DECRETO N° 491/22
APRUEBA EL ACTA INTENCIÓN, CELEBRADA ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21273, el día 18 de Julio de 2022.



Salta, 15 de Julio de 2022

DECRETO N° 491

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Acta Intención celebrada entre el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, representada por su titular, Dn. Daniel Scioli y la Provincia de Salta, representada por el suscripto; y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Programa de Desarrollo Federal para Inversiones, conforme los destinos del Fondo Nacional para el Desarrollo Productivo (FONDEP), la Nación ha implementado en todo el país un esquema de financiamiento de inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES);

Que en ese contexto, por conducto del Acta Intención suscripta, las partes manifiestan su voluntad de aunar esfuerzos para avanzar en la implementación y difusión de una línea de financiamiento, cuyo objeto es el otorgamiento, por parte de la Nación, del monto total de $1.000.000.000 (pesos mil millones) en créditos a MiPyMES, previéndose un monto máximo por beneficiario de hasta $80.000.000 (pesos ochenta millones), con destino a inversiones productivas;

Que asimismo, la línea contempla la bonificación de la tasa de interés por parte de FONDEP de hasta 7 (siete) puntos porcentuales anuales para los beneficiarios, durante los primeros 24 (veinticuatro) meses;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial, y los artículos 1° y 4° de la Ley N° 8171, modificada por su similar N° 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acta Intención, celebrada entre el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, representado por su titular, Dn. Daniel Scioli, y el Gobierno de la Provincia de Salta, representada por el suscripto, el que como Anexo forma parte del presente instrumento.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable; y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo



VER ANEXO


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