DECRETO N° 491/23
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SUBCOMISARIO (R) JULIO ÁNGEL CARDOZO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21529, el día 10 de Agosto de 2023.



SALTA, 7 de Agosto de 2023

DECRETO Nº 491

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0030041 -50688/2010-0

VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el Subcomisario (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Julio Ángel Cardozo, en contra de la Resolución Nº 795/2021 del entonces Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la misma, se rechazó el recurso interpuesto por el Subcomisario (R) Cardozo en contra de la Resolución Nº 160/2021 del mencionado ministerio;

Que, a través de este último acto, se resolvió rechazar por improcedente la petición de procedimiento interpuesta por el nombrado Subcomisario retirado;

Que conforme a las constancias de autos, el recurso jerárquico fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles previsto por el artículo 180 de la Ley Nº 5348, por lo que corresponde su tratamiento;

Que el recurrente en sus fundamentos insistió en que el Decreto Nº 888/2009, por el que se determinó la mejora en el haber del Jefe y Subjefe de la Policía de la Provincia, es irrazonable e ilegal, argumentado que dicha actualización debiera haber alcanzado a los demás cargos jerárquicos policiales. Asimismo solicita la actualización de sus haberes y la corrección en el sistema de puntaje determinado en el Anexo 5 de la Ley Nº 6193;

Que como parte de sus fundamentos, señaló la falta de razonabilidad de la Resolución Nº 795/2021, en cuanto la misma consideró que los cargos de Jefe y Subjefe de la Policía no son cargos de jerarquía ni de grado dentro de la carrera policial. Al respecto, afirmó que el uso de las insignias y/o atributos implican un grado de jerarquía y que ello se estaría desconociendo por parte del Ministerio de Seguridad y Justicia;

Que además adujo que la ilegalidad y falta de legitimidad se evidencian por cuanto un decreto no puede modificar una ley, tal como, según sus dichos, lo hizo el Decreto Nº 888/2009;

Que por último, arguyó que los legisladores de Salta al promulgar la Ley Nº 6193, fijaron las condiciones que debe tener la normativa para la liquidación de haberes del personal policial y que por ello, al existir una nueva jerarquía a partir del 2009, la actualización remunerativa debería alcanzar a los demás cargos jerárquicos;

Que en primer término, cabe señalar que, los argumentos vertidos por el Subcomisario (R) Cardozo, no resultan atendibles toda vez que no constituyen más que una mera disconformidad respecto de los fundamentos y antecedentes que informan la decisión adoptada, pretendiendo desvirtuar lo decidido a través de simples afirmaciones, con escaso sustento probatorio y jurídico, las cuales resultan insuficientes para enervar la decisión ministerial de origen, que de ningún modo se exhibe como irrazonable o ilegítima;

Que al respecto, es dable destacar que el artículo 31 de la Ley Nº 7742 establece que la conducción superior de la Policía de la Provincia de Salta, será ejercida por un funcionario, con el título de Jefe de Policía y que habrá también un Subjefe de Policía, siendo ambos designados y removidos por el Poder Ejecutivo;

Que quienes desempeñan tales funciones poseen responsabilidad y dedicación permanente y por tales circunstancias, se ha considerado pertinente reestructurar las remuneraciones de los Jefes y Subjefes que detenten el carácter de Comisario General de carrera policial, dictándose al efecto la Resolución Nº 30/2009 del entonces Ministerio de Seguridad, ratificada por Decreto Nº 888/2009;

Que de ningún modo surge de dicha resolución ni del decreto mencionado, la ilegalidad y la falta de razonabilidad invocadas por el señor Cardozo en las decisiones vertidas, por cuanto han sido adoptadas teniendo en cuenta la dedicación y la responsabilidad que implican las tareas de conducción de la fuerza de seguridad;

Que ahora bien, la Ley Nº 6193 en su artículo 134 dispone que la escala de sueldos básicos policiales se calculan tomando como base los valores de las tablas agregadas como Anexo 5 de la Ley, asimismo el mentado anexo, determina el personal alcanzado, no encontrándose entre los nombrados el Jefe y Subjefe de Policía;

Que resulta necesario acotar al respecto, que es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo establecer los sueldos y escalas salariales de la Administración, por resultar materia de política salarial propia del mismo, la que guarda estrecha vinculación con la división de poderes y la forma republicana, pilares esenciales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional (artículos 140, 144 incisos 2, 3 y 4 y 145 de la Constitución Provincial);

Que la decisión adoptada por la Administración, constituye un acto administrativo que posee fundamentos suficientes, serios y adecuados que lo justifican. Debe tenerse presente, entonces, que los actos así dictados gozan de la presunción de legitimidad, ejecutividad y ejecutoriedad en los términos de los artículos 77, 78 y 79 de la Ley Nº 5348;

Que con lo expuesto queda claro que con la tramitación del recurso analizado y de los restantes incoados; que recogen todos los planteos manifestados por el recurrente, se garantizó su derecho a defensa. A su vez, se fundamentaron todos los extremos del acto administrativo recurrido, lo que da cuenta del respeto del debido procedimiento y que el decisorio en crisis no posee vicio de ninguna índole;

Que en virtud a lo expresado y atento al Dictamen Nº 121/2023 emitido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de jerárquico interpuesto por el Subcomisario (R) Julio Ángel Cardozo, en contra de la Resolución Nº 795/2021 del entonces Ministerio de Seguridad;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por el Subcomisario (R) de la Policía de la Provincia de Salta, Julio Ángel Cardozo, D.N.I. Nº 10.582.490, en contra de la Resolución Nº 795/2021 del entonces Ministerio de Seguridad, en mérito a los argumentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo




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