SALTA, 12 de Agosto de 2024
DECRETO Nº 491
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 227-149192/21 y agregados.-
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el señor Fabricio Fernando Carrasco, en contra de la Resolución Nº 111/2024 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 231/2021 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable se inició sumario administrativo en contra del señor Fabricio Fernando Carrasco en su carácter de titular registral de la matrícula Nº 8084 del Departamento Anta, por la ejecución de actividades de cambio de uso de suelo sobre dicha matrícula sin autorización de la referida Secretaría, en una extensión de 6,54 hectáreas, o lo que en más o menos surja de la prueba a rendirse en autos, las que se encuentran categorizadas como zona de bajo valor de conservación (Categoría III), conforme OTBN vigente. Asimismo, se dispuso como medida precautoria la inmediata paralización de toda actividad de cambio de uso de suelo o aprovechamiento forestal en la matrícula bajo análisis;
Que presentados los alegatos, en fecha 05 de julio de 2023, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable dictó la Disposición Nº 105/2023 por la cual declaró la existencia de infracción administrativa ambiental y dispuso sancionar al señor Fabricio Fernando Carrasco con una multa equivalente a 3000 Its. de nafta especial del mayor octanaje sin plomo;
Que el señor Carrasco interpuso recurso de reconsideración contra el referido acto administrativo, el que fue rechazado mediante Disposición Nº 109/2023 de fecha 24 de julio de 2023 de la aludida secretaría;
Que contra éste último decisorio el señor Fabricio Fernando Carrasco interpuso recurso jerárquico, el que fue resuelto por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante Resolución Nº 795/2023, rechazándolo en todas sus partes y confirmando la Disposición Nº 109/2023;
Que frente a la Resolución Nº 795/2023 el señor Carrasco interpuso recurso jerárquico, el que fue rechazado mediante Resolución Nº 111/2024 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;
Que preliminarmente, cabe señalar que la Resolución Nº 111/2024 fue notificada en fecha 10 de abril de 2024, conforme cédula de notificación obrante en autos, y que el recurso jerárquico fue interpuesto en fecha 25 de abril de 2024 a horas 13:32, es decir una vez vencido el plazo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Nº 5348 de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta, lo que trae aparejado la pérdida del derecho dejado de usar, de acuerdo a lo establecido por el artículo 156 del citado cuerpo legal;
Que en efecto, el artículo 180 de la Ley Nº 5348 establece que el recurso jerárquico debe interponerse en el plazo de diez (10) días, contados desde el siguiente al de la notificación denegatoria, o rechazo del de revocatoria, o del vencimiento del plazo para resolver esta;
Que cabe recordar que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios para los particulares como para la Administración. Asimismo, para el caso específico de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoriedad; ello significa que “por el sólo transcurso del tiempo" se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse;
Que la limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la Administración;
Que consecuentemente, la improcedencia formal del recurso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;
Que en virtud de lo expresado y atento el Dictamen Nº 192/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso jerárquico interpuesto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Denegar por inadmisibilidad formal el recurso jerárquico interpuesto por el señor Fabricio Fernando Carrasco, D.N.I. Nº 22.969.586, en contra de la Resolución Nº 111/2024 del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, por los motivos expuestos en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo