DECRETO N° 492/21
DECRETO Nº 4118/97. AMPLÍA PLAZO PARA EL USUFRUCTO DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA OBLIGATORIA - AÑO 2019, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2021.

Publicado en el Boletín N° 21018, el día 29 de Junio de 2021.



SALTA, 25 de Junio de 2021

DECRETO Nº 492

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

VISTO
el Decreto Nº 4.118/1997, por el cual se aprueba el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la Administración Pública Provincial, y el Decreto Nº 205/2021; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del Decreto Nº 4.118/1997 establece que la Licencia Anual Ordinaria Obligatoria deberá otorgarse y usufructuarse en el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponde y el 30 de noviembre del año siguiente;

Que por el Decreto Nº 205/2021 se amplió el plazo establecido para el usufructo de la Licencia Anual Ordinaria correspondiente al año 2019, adeudada a los agentes de la Administración Pública Provincial por razones de servicios debidamente justificadas, hasta el 30 de junio de 2021;

Que en atención a que por la Ley Nº 8.188 -prorrogada por su similar Nº 8.206 y por el Decreto Nº 190/2021- se declaró la emergencia sanitaria en orden a la situación existente por el virus COVID-19, y a la implementación por parte del Comité Operativo de Emergencias de diversas medidas destinadas a mitigar los efectos de la pandemia y el consecuente resguardo de los empleados públicos, deviene necesario extender en forma excepcional hasta el 31 de octubre del corriente año, el plazo para que los mismos usufructúen la licencia anual ordinaria correspondiente al año 2019;

Que la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Secretaría Legal y Técnica, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 144, inciso 2º, de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Amplíase el plazo establecido para el usufructo de la Licencia Anual Ordinaria Obligatoria correspondiente al año 2019, adeudada a los agentes de la Administración Pública Provincial por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, dispuesto por el Decreto Nº 205/2021, hasta el 31 de octubre de 2021, indefectiblemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Posadas




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