DECRETO N° 492/23
RESCINDE LOS CONTRATOS DE PROMOCIÓN, SUSCRIPTO CON LA FIRMA ARA CONSULTORA S.R.L.

Publicado en el Boletín N° 21529, el día 10 de Agosto de 2023.



SALTA, 7 de Agosto de 2023

DECRETO Nº 492

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 136-27655/2007 y agregados

VISTO los Decretos Nº 3290/2010 y Nº 3894/2011; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de los mismos se ratifican los contratos de promoción suscriptos en fechas 23/12/2009 y 22/07/2011 respectivamente, entre la firma Ara Consultora S.R.L. y la Provincia de Salta, en el marco de las disposiciones de la entonces vigente Ley Nº 6064 de Promoción de la Actividad Turística en la Provincia de Salta y sus modificatorias;

Que los referidos contratos tuvieron por objeto el otorgamiento de beneficios promocionales por parte de la Provincia a la firma Ara Consultora S.R.L., como medida de fomento y estímulo para el proyecto de inversión "Ara Palace Hotel” y su ampliación que se denominó “Hotel Amerian Salta”;

Que de las cláusulas de los contratos de promoción suscriptos surge como obligación de la beneficiaria, entre otras, la de realizar las inversiones necesarias para la ejecución de obras civiles e infraestructura destinadas a un hotel de 55 (cincuenta y cinco) habitaciones con capacidad de 132 (ciento treinta y dos) plazas, cocheras, lavadero, bar, restaurante, salón de usos múltiples, patio de recreación con jardines y fuentes, pileta climatizada, sauna, gimnasio y sala de masajes;

Que con ese fin la Provincia concedió beneficios promocionales consistentes, en ese entonces, en exenciones en los Impuestos a las Actividades Económicas, el destinado a las Cooperadoras Asistenciales y el de Sellos, por un plazo de 8 (ocho) años y certificados de crédito fiscal por un monto total de $ 1.980.000 (pesos un millón novecientos ochenta mil), suma que fue desembolsada en su totalidad;

Que la firma promovida se obligó a reintegrar los montos recibidos en certificados de crédito fiscal en un plazo de 10 (diez) años, luego de transcurridos 5 (cinco) años de gracia, compromiso cuyo cumplimiento no se acreditó, encontrándose las anualidades pautadas a tal fin vencidas e impagas a la fecha;

Que la Dirección General de Registros y Control de Servicios Turísticos del entonces Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes informa que se cambió la titularidad del hotel promovido a nombre de G.O.P Managment Hotelero S.R.L. sin que exista constatación que acredite que dicha modificación se haya informado a la autoridad de aplicación;

Que el régimen aplicable establece la pérdida de los beneficios otorgados ante el cambio de firma o razón social sin autorización de la autoridad correspondiente y dispone que en caso de incumplimiento total o parcial imputable a los beneficiarios de las obligaciones previstas en la Iey, su reglamentación y convenios que se suscribieron, el Poder Ejecutivo podrá rescindir el compromiso;

Que los contratos de promoción suscriptos con la firma Ara Consultora S.R.L. estipulan expresamente que ante el incumplimiento injustificado del contrato de promoción por parte de la beneficiaria, corresponde resolver el mismo por vía del pacto comisorio expreso que en él se conviene, con revocación de los beneficios otorgados;

Que la Unidad de Financiamiento y Promoción de las Inversiones y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable tomaron la intervención que les compete;

Por ello, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley Nº 8086,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rescíndanse los contratos de promoción suscriptos entre la Provincia de Salta y la firma Ara Consultora S.R.L. en fechas 23/12/2009 y 22/07/2011, los que fueran ratificados por Decretos Nº 3290/2010 y Nº 3894/2011 respectivamente, revocándose en consecuencia, los beneficios promocionales otorgados, por los fundamentos expresados en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la Dirección General de Rentas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a determinar y reclamar las sumas adeudadas en concepto de exenciones usufructuadas por la firma Ara Consultora S.R.L., debiendo darse intervención a la Fiscalía de Estado de conformidad con lo previsto en el Decreto Nº 935/2012.

ARTÍCULO 3º.- Determínase la deuda en concepto de certificados de crédito fiscal percibidos por firma Ara Consultora S.R.L. en la suma de $ 1.980.000 (pesos un millón novecientos ochenta mil), más las actualizaciones e intereses que correspondan, debiendo ser abonada dicha suma en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado el presente, en la cuenta corriente mencionada en el artículo 5º.

ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a Fiscalía de Estado a promover las acciones judiciales correspondientes en contra de la firma Ara Consultora S.R.L., en caso de que la misma no deposite en tiempo, y forma la suma mencionada en el artículo anterior, sirviendo el presente como suficiente documento de deuda.

ARTÍCULO 5º.- Las sumas recuperadas por aplicación de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º deberán ser depositadas en la cuenta corriente especial en pesos del Banco Macro S.R.L. Nº 4-100-0008375255-9 denominada “Gobierno de la Provincia de Salta - Ley 6891”, perteneciente al Fondo Provincial de Inversiones, para ser destinada al cumplimiento de sus fines y objetivos.

ARTÍCULO 6º.- El presente decreto sera refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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