DECRETO N° 493/22
APRUEBA PRÓRROGA DE CONTRATO DE LOCACIÓN DEL INMUEBLE - CATASTRO Nº 4711 DESTINADO AL FUNCIONAMIENTO DE AULAS DE LA ESCUELA DE COMERCIO Nº 5047 - SALTA - CAPITAL.

Publicado en el Boletín N° 21274, el día 19 de Julio de 2022.



SALTA, 15 de Julio de 2022

DECRETO Nº 493

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120159-130452/2007- Cde. 1.-

VISTO el Decreto Nº 643/2019; y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del mencionado decreto se aprobó el contrato de locación del inmueble ubicado en calle Mitre Nº 351, identificado con el Catastro Nº 4711, Salta Capital, destinado al funcionamiento de aulas de la Escuela de Comercio Nº 5047 "Dr. Benjamín Zorrilla”, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

Que habiéndose cumplido el plazo acordado oportunamente, las partes convienen prorrogarlo desde el día 1º de marzo de 2022 hasta el día 29 de febrero de 2024, de conformidad a la cláusula decima segunda del referido contrato;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 102D/2022 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tomaron debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;

Que la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos, ambas del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 803/2001 y por el artículo 110 la Ley Nº 8072,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Prórroga del Contrato de Locación suscripta entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, representado por su titular, Dr. Matías Cánepa y la señora María Rosa Estrada, D.N.I. Nº 1.946.785, quien actúa en representación del señor Mario Fernando Pérez Estrada, D.N.I. Nº 14.176.680, conforme poder especial de Administración y Venta, a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el día 29 de febrero de 2024, el que como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará a la siguiente partida presupuestaria: Jurisdicción 07 - SAF 1 - Curso de Acción 013 - Actividad 0001- Servicios No Personales - Docencia Educación Media - Código: 071013000100.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo



VER ANEXO


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