DECRETO N° 494/20
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. CABO PRIMERO RAMÓN MAURICIO LÓPEZ. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 10 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 494

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-127.695/2014 Cpde. 8 y adjuntos.

VISTO
el Recurso interpuesto por el Cabo Primero de la Policía de la Provincia de Salta, Ramón Mauricio López en contra de la Resolución Nº 87/2020 del Ministerio de Seguridad; y,

CONSIDERANDO:

Que por la citada resolución se rechazó el Recurso Jerárquico interpuesto por el Cabo Primero López en contra de la Resolución Nº 113/2019 de la Secretaría de Seguridad que, a su vez, confirmaba la Resolución Nº 358/2018, mediante la cual lo declaraba responsable administrativamente por el hecho investigado, aplicándole una sanción consistente en veinte (20) días de arresto, por infracción al artículo 111 inciso o), del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-;

Que preliminarmente, cabe señalar que el recurso impetrado debe ser considerado como Recurso Jerárquico en los términos del artículo 182 de la Ley Nº 5.348, en virtud del principio del informalismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso 1), de la Ley mencionada;

Que es dable referir que la Resolución Nº 87/2020 fue debidamente notificada y, el Recurso Jerárquico fue interpuesto dentro del plazo de diez días hábiles establecido por el artículo 179 de la Ley Nº 5.348, por lo cual resulta formalmente admisible;

Que ahora bien, el recurrente manifiesta que las resoluciones dictadas afectan el derecho de defensa, resultando arbitrarias, toda vez que parten de premisas que no se encuentran fundamentadas;

Que asimismo señala que deben existir elementos probatorios que en grado de certeza sean suficientes para destruir el principio de inocencia y acreditar, como en el caso de autos, la falta administrativa; y, finalmente establece que la Administración yerra al considerar dicha falta, cuando la misma ha sido desvirtuada en sede penal mediante la figura del sobreseimiento;

Que al respecto, cabe tener presente que, la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública;

Que con relación a ello, cabe manifestar que la Corte de Justicia de Salta ha dicho que “...en tanto del proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias-, no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego" (CJS, 25-4-2.007. “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta- Recurso de Apelación”, Expte. N° CJS 29.145/2.006);

Que en ese sentido y siguiendo los agravios, corresponde señalar que, el sobreseimiento o la falta de certeza aducida por el recurrente en un proceso penal no deslinda la responsabilidad administrativa del agente como bien surge del artículo 99 del Decreto Nº 1.490/2014 cuando establece “Cuando el mismo hecho se juzgue también en sede penal, la amnistía o indulto del delito, el sobreseimiento o la absolución judicial, la extinción de la acción penal y el perdón del querellante particular o actor civil del proceso penal, no eximen de aplicar la sanción disciplinaria que correspondiere”;

Que de las constancias obrantes en el expediente, quedó acreditada la inconducta en la vida privada del sumariado, revelando un accionar inaceptable para un integrante de la fuerza pública y, consecuentemente, configura una falta leve a los deberes policiales, conforme con lo establecido en el artículo 111 inciso o), del Decreto Nº 1.490/2014 y los artículos 33 y 28 inciso g), de la Ley Nº 6.193;

Que por lo demás, y como es sabido, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada (Cfr.Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne -Director-, Ed. Abeledo Perrot, Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 49);

Que en efecto, el sumariado tuvo la oportunidad de formular su descargo y fue debidamente notificado para presentar alegatos;

Que en virtud a lo expuesto y atento el Dictamen Nº 133/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el Cabo Primero Ramón Mauricio López, en contra de la Resolución Nº 87/2020 dictada por el Ministerio de Seguridad;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rechazáse el Recurso Jerárquico interpuesto por el Cabo Primero de la Policía de la Provincia de Salta RAMÓN MAURICIO LÓPEZ, DNI Nº 22.729.024, contra la Resolución Nº 87/2020 del Ministerio de Seguridad, atento los motivos indicados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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