DECRETO N° 495/23
OTORGA LICENCIA GREMIAL CON GOCE DE HABERES. SR. JUAN PABLO CAYO MATURANO.

Publicado en el Boletín N° 21529, el día 10 de Agosto de 2023.



SALTA, 7 de Agosto de 2023

DECRETO Nº 495

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120159-25501/2023-0

VISTO la solicitud de licencia gremial a favor del señor Juan Pablo Cayo Maturano; y

CONSIDERANDO:

Que el señor Cayo Maturano resultó designado en el cargo de Secretario Ejecutivo del Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina (S.U.E.T.R.A.);

Que, como consecuencia de ello, se solicitó el otorgamiento de la licencia gremial a favor del mismo, a partir de del 30 de enero de 2023 y hasta el 3 de octubre de 2024;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen Nº 992/2023, se expidió tomando debida intervención;

Que, asimismo, la Coordinación Administrativa de la Gobernación tomó la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y con encuadre en los artículos 2) de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274, y 42 del Decreto Nº 2615/2005,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase Licencia Gremial con goce de haberes al señor Juan Pablo Cayo Maturano, D.N.I. Nº 29.336.089, docente de las Unidades Educativas Nº 3106, Nº 3108, Nº 3116 y Nº 3144, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a partir del 30 de enero de 2023 y hasta el 3 de octubre de 2024, para ejercer el cargo de Secretario Ejecutivo del Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina (S.U.E.T.R.A.).

ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la licencia gremial otorgada al mencionado agente, será con encuadre legal en el artículo 42 del Decreto Nº 2615/2005, en  concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Decreto Nº 4118/1997.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - López Morillo




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