SALTA, 7 de Agosto de 2023
DECRETO Nº 495
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120159-25501/2023-0
VISTO la solicitud de licencia gremial a favor del señor Juan Pablo Cayo Maturano; y
CONSIDERANDO:
Que el señor Cayo Maturano resultó designado en el cargo de Secretario Ejecutivo del Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina (S.U.E.T.R.A.);
Que, como consecuencia de ello, se solicitó el otorgamiento de la licencia gremial a favor del mismo, a partir de del 30 de enero de 2023 y hasta el 3 de octubre de 2024;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, mediante Dictamen Nº 992/2023, se expidió tomando debida intervención;
Que, asimismo, la Coordinación Administrativa de la Gobernación tomó la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y con encuadre en los artículos 2) de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274, y 42 del Decreto Nº 2615/2005,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase Licencia Gremial con goce de haberes al señor Juan Pablo Cayo Maturano, D.N.I. Nº 29.336.089, docente de las Unidades Educativas Nº 3106, Nº 3108, Nº 3116 y Nº 3144, dependientes del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a partir del 30 de enero de 2023 y hasta el 3 de octubre de 2024, para ejercer el cargo de Secretario Ejecutivo del Sindicato Unido de Educadores Técnicos de la República Argentina (S.U.E.T.R.A.).
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que la licencia gremial otorgada al mencionado agente, será con encuadre legal en el artículo 42 del Decreto Nº 2615/2005, en concordancia con lo establecido en el artículo 71 del Decreto Nº 4118/1997.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - López Morillo