DECRETO N° 497/20
RECHAZA RECLAMO. OFICIAL PRINCIPAL ROBERTO RUFINO MELGAR. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 10 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 497

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-202.549/2017 y adjunto

VISTO
el reclamo interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia de Salta, Roberto Rufino Melgar, en contra de la Resolución Nº 17.672/2017 de la Jefatura de la Policía de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Junta de Calificaciones del Año 2017, la Policía de la Provincia de Salta, calificó al referido agente como “Apto para permanecer en el grado”, asignándole una calificación de 83 puntos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 39 inciso b), punto 1º, del Decreto Nº 248/1975 y por el artículo 97, inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial;

Que contra la aludida calificación, el Oficial Principal Rufino Melgar interpuso un reclamo que fue rechazado mediante el dictado de la Resolución Nº 17.672/2017 de la Jefatura de la Policía de la Provincia, lo que motivó la interposición de un “Recurso de Apelación", en legal tiempo y forma, que dio lugar a la intervención del organismo competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014 -que aprueba la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta Nº 7.742-;

Que el denominado recurso de apelación debe ser calificado y tratado como un reclamo, en los términos del artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014, pues en virtud del principio del informalismo establecido en los artículos 143 y 144 inciso 1), de la Ley Nº 5.348, la Administración está obligada a denominar técnicamente, de modo correcto, las presentaciones de los administrados;

Que en su presentación, el agente expresa que la Resolución recurrida no habría advertido que su situación no encuadraría con lo dispuesto por el artículo 8 inciso c), concordante con el artículo 19 inciso f), del Decreto Nº 248/1975 - Reglamento del Régimen de Promociones Policiales-;

Que ello en razón, de que la clasificación de fecha 01 de abril de 2016, otorgada por la Junta de Calificaciones Año 2016 habría sido consecuencia de la presentación o reclamo efectuado por su parte a la calificación notificada en fecha 01 de febrero de 2016;

Que sostiene, además, que tampoco se habría considerado la circunstancia de que permaneció fuera de fraccionamiento porque se encontraba con carpeta médica por lesiones sufridas en los operativos durante actos de servicio, sin que se haya iniciado un sumario administrativo al respecto y tampoco existe al respecto dictamen definitivo de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo, y que pese a ello fue excluido de dicho fraccionamiento;

Que agrega, como parte de su reclamo, que el acto recurrido habría omitido considerar la ausencia en sus legajo de días de arresto, que pidió carpeta médica sólo por las lesiones sufridas en acto de servicio, y que se analizó su Legajo en forma superficial;

Que finalmente, manifiesta que al rechazar su reclamo, el Jefe de Policía habría aplicado en forma errónea los artículos 126 y 207 del Decreto Nº 1.490/2014, referidos a otros supuestos, afectando su derecho de defensa;

Que al respecto debe señalarse que la Resolución Nº 17.672/2017 de Jefatura de Policía de la Provincia que denegó el referido reclamo por improcedente y ratificó lo decidido por la Junta de Calificaciones Año 2017 -Sesión Especial, contiene fundamentos sólidos, suficientes y adecuados que justifican tal decisión;

Que confirmó la calificación y clasificación realizadas por la mencionada Junta, lo cual constituye un acto discrecional, que tiene por objeto determinar el mérito de los integrantes de la institución sea para ascender o para permanecer en el grado; con lo cual el acto se encuentra debidamente motivado y fundado, es decir que contiene la debida exposición y explicitación de las razones de hecho y de derecho que han llevado a la Administración a dictarlo;

Que en este marco, cabe recordar que la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho, (Cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”, 5ta. Edición. Civitas, Madrid, 1.991, Tomo 4, págs. 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad. Siendo ello así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de las Juntas, fundadas en su conocimiento del arte, salvo los supuestos de evidente irrazonabilidad;

Que por lo demás, la promoción del personal policial no es automática en Función de la calificación y clasificación que efectúe la Junta de Calificaciones, sino que el puntaje otorgado por ésta es un elemento más que el funcionario competente debe considerar al proponer al personal que a su juicio, debe ser promovido, sin que ello otorgue indefectiblemente el derecho a ascender, menos cuando fue calificado apto para permanecer en el grado;

Que en efecto, el Jefe de Policía es quien se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso g) de la Ley Nº 7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6.193;

Que en consecuencia, los agravios carecen de apoyo fáctico y jurídico, en tanto la Resolución recurrida, que respaldó lo decidido por la Junta de Calificaciones Año 2017-Sesión Especial, resulta en un todo ajustado a derecho;

Que por lo expuesto y conforme el Dictamen Nº 132/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto, siendo pertinente el dictado del presente acto administrativo;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo interpuesto por el Oficial Principal de la Policía de la Provincia, ROBERTO RUFINO MELGAR, DNI Nº 24.359.237, Legajo Personal Nº 11.334, en contra de la Resolución Nº 17.672/2017 de la Jefatura de Policía de la Provincia, de conformidad con los argumentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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