DECRETO N° 499/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. SARGENTO AYUDANTE HÉCTOR ALFREDO RÍOS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 10 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 499

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 01-55.958/2020

VISTO
el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, Héctor Alfredo Ríos en contra del Decreto Nº 175/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Decreto dispuso el pase a retiro obligatorio del señor Ríos, como personal subalterno con exceso de arresto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 inciso b), apartado 2) del Decreto Nº 248/1975 del “Reglamento del Régimen de Promociones Policiales”;

Que en el caso de autos, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, pues el acto administrativo cuestionado ha sido notificado en fecha 14 de febrero de 2020, en tanto que la reconsideración fue planteada el día 5 de marzo de 2020, es decir dentro del plazo legal, por lo que corresponde su tratamiento, de conformidad al artículo 177 de la Ley Nº 5.348;

Que el impugnante solicita se revoque la decisión que habría dispuesto su pase a retiro obligatorio, por estar viciada de nulidad y oportunamente se resuelva su situación conforme a la Ley;

Que además solicita su inmediata continuidad en el servicio efectivo, fundando su pretensión en que los días de arresto fueron por una errónea apreciación de sus actitudes y que las mismas no son trascendentes, careciendo de gravedad o entidad tal que justifiquen semejante gravamen;

Que, asimismo, manifiesta que el acto recurrido afecta su estabilidad laboral y el derecho a la carrera administrativa policial, toda vez que no se tuvo en cuenta que en sus años de servicio tuvo destacados actos en beneficio de la comunidad:

Que en relación a su reclamo, cabe señalar, que el pase a retiro obligatorio fue dispuesto a través del Decreto Nº 175/2020 y, que dicho acto administrativo resulta ajustado a derecho, pues se sustenta en los hechos acreditados en el marco del legajo personal y en el informe de la División de Asuntos Disciplinarios, donde quedaron plasmados y probados los antecedentes desfavorables que posee como personal subalterno;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1.999; LL, 2.000-C, 151- DJ, 2.000-3-90);

Que es dable referir que el Decreto Nº 248/1975 establece las causales que determinan el pase a retiro obligatorio del personal policial, siendo una de ellas que el personal subalterno sobrepase, en el período analizado, los sesenta días de arresto, ya sea en forma continua o discontinua;

Que tal como fuera puesto de manifiesto por la Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 357/2010, de las normas vigentes surge que existen dos interpretaciones posibles al respecto del modo de computar los días de arresto para que el personal policial se encuentre en situación de retiro obligatorio; que la sanción se compute considerando los “días de arresto aplicados” durante el período previamente establecido; y que se computen los “días de arresto cumplidos” durante tal período;

Que se dijo, asimismo, que la interpretación, las más valiosa, razonable y armoniosa, resulta ser la de los "días de sanciones aplicadas", superando el recurrente el número de los días de arresto dispuestos por el Decreto Nº 248/1975;

Que por tales motivos, en estos obrados se comprueba que la Policía de la Provincia actuó dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en la norma jurídica vigente;

Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido que "(...) la aplicación del principio de legalidad administrativa -derivación de los postulados del Estado de Derecho- que importa la vinculación y sujeción de la Administración Pública al bloque de la legalidad, que se integra no sólo con las normas de rango jerárquico superior -a partir de la Constitución, artículo 31- y reglamentos que emite, sino también con los actos unilaterales y bilaterales que ceñidos a las normas mencionadas, dicta o asume” (CSJN, Fallos 317:1340);

Que de esta manera, cabe concluir que la Administración obró conforme a las normas que reglamentan tal derecho, normas a las que se sometió voluntariamente el impugnante al ingresar a la fuerza policial;

Que no habiendo el recurrente arrimado elemento alguno que lleve a la convicción que la Administración deba modificar la decisión adoptada, corresponde rechazar el recurso interpuesto, en todas sus partes;

Que atento a las consideraciones expresadas precedentemente y en virtud al Dictamen Nº 158/2020 producido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia Héctor Alfredo Ríos, contra el Decreto Nº 175/2020;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sargento Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, HÉCTOR ALFREDO RÍOS, DNI Nº 26.031.016, en contra del Decreto Nº 175/2020, atento los fundamentos consignados en el considerando precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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