SALTA, 14 de Agosto de 2023
DECRETO Nº 499
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0110048-202667/2022-1.
VISTO la Resolución Nº 424/2022 del Ministerio de Obras Públicas de la Nación que creó el “Programa de Infraestructura para Establecimientos de Educación Técnica Profesional”; y
CONSIDERANDO:
Que el objeto de dicho Programa es fortalecer una política pública que garantice a los estudiantes el acceso a la educación secundaria obligatoria, con infraestructura educativa acorde, con capacidad de alojar y brindar recursos necesarios para su desarrollo integral y formación profesional;
Que dentro del ámbito del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se encuentra la Unidad de Coordinación y Ejecución de Proyectos Especiales -U.C.E.P.E- en la órbita de la Secretaría de Administración y Control de Procesos;
Que a fin de dar celeridad, economía y eficiencia al cumplimiento de los trámites administrativos ante las autoridades nacionales del citado Programa, se estima oportuno efectuar la presente delegación para la elegibilidad, aprobación y financiamiento de los Proyectos y Obras impulsados por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídico del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, por el artículo 9º de la Ley Nº 5348, y los artículos 1º y 13 de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Delégase en el señor Secretario de Administración y Control de Procesos dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, CPN Federico Gonzalo Pellegrini, la facultad de intervenir en todos los trámites administrativos inherentes al “Programa de Infraestructura para Establecimientos de Educación Técnica Profesional", emitir y suscribir toda documentación referente a la ejecución, inspección, certificación y rendición de cuentas de los Proyectos y Obras que integran el antes mencionado Programa.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - López Morillo