SALTA, 15 de Agosto de 2024
DECRETO Nº 499
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expedientes Nº 0010226-237445/2023-0.-
VISTO el recurso interpuesto por el señor Angel Guanuco, en contra de la Disposición Interna Nº 1511/2023, del Hospital Público Materno Infantil Sociedad del Estado; y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la Disposición Interna Nº 1452/2023 del referido organismo, se resolvió suspender preventivamente al agente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Nº 2734/2007;
Que contra la aludida disposición, el señor Guanuco dedujo recurso de reconsideración, el cual fue rechazado mediante Disposición Interna Nº 1511/2023, del mismo establecimiento hospitalario;
Que luego de ello, el impugnante interpuso un recurso de alzada en contra de la última disposición dictada, resultando el mismo inadmisible, ya que la instancia administrativa quedó agotada con la emisión de la Disposición Interna Nº 1511/2023 del Presidente del Hospital Público Materno Infantil Sociedad del Estado, debidamente nolificada al recurrente, en virtud de lo dispuesto por los artículos 178 y 184 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Salta, teniendo presente la naturaleza del organismo emisor del acto impugnado;
Que al respecto, cabe señalar que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que “frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada’" (CJS Tomo 208:1083);
Que consecuentemente, si el señor Guanuco optó por interponer un recurso de reconsideración ante el órgano autárquico que emitió el acto que cuestiona, no resultaba admisible que posteriormente articulara el recurso de alzada;
Que por lo tanto, la improcedencia formal del recuso bajo examen, exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en él;
Que en virtud de lo expuesto y atento al Dictamen Nº 97/2024 de Fiscalía de Estado, corresponde denegar por inadmisibilidad formal el recurso de alzada interpuesto por el agente Angel Guanuco, contra la Disposición Interna Nº 1511/2023, del Hospital Público Materno Infantil Sociedad del Estado;
Por ello, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 144, inciso 2) de la Constitución Provincial y de las competencias atribuidas por el artículo 2º de la Ley Nº 8171, y su modificatoria Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el recurso de alzada interpuesto por el señor Angel Guanuco, D.N.I. Nº 22.726.084, en contra de la Disposición Interna Nº 1511/2023, del Hospital Público Materno Infantil Sociedad del Estado, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública, y la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Mangione - López Morillo