SALTA, 15 de Enero de 2024
DECRETO Nº 50
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Expediente Nº 226-233548/2023-0
VISTO la “Adenda Nº 2 al Convenio Marco de Cooperación y Compromiso para la Asistencia en la Cesión Gratuita Condicionada de Equipamiento mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego” entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la Provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del Decreto Nº 795/2022 se aprobó el Convenio Especifico al Convenio Marco de Cooperación y Financiación para la asistencia en la cesión gratuita condicionada de maquinaria mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego, suscripto entre el entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la Provincia de Salta;
Que en ese marco, con el objeto de coadyuvar a las acciones para prevenir siniestros en materia de incendios forestales y rurales, las partes suscriben la presente adenda;
Por ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 144 de la Constitución Provincial, y lo previsto en la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la “Adenda Nº 2 al Convenio de Cooperación y Compromiso para la Asistencia en la Cesión Gratuita Condicionada de Equipamiento mediante el Fondo Nacional de Manejo del Fuego entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación y la Provincia de Salta”, el que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza - López Morillo