DECRETO N° 500/20
RECHAZA RECLAMO. SARGENTO JOSÉ LUIS SARAVIA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 10 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 500

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-265.318/2019 y Adj
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VISTO el reclamo interpuesto por el Sargento José Luis Saravia, en contra de la Resolución Nº 37.027/2019 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución rechazó por improcedente el planteamiento efectuado por el Sargento Saravia, contra lo dispuesto por la Junta de Calificaciones - Sesión Especial del año 2019, la cual lo clasificó como “Apto para Permanecer en el Grado”, con una calificación de 79 puntos;

Que el reclamo interpuesto, lo es en el marco de lo establecido en el artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta Nº 7.742-,

Que como fundamento del mismo, el Sargento Saravia expresa que no cuenta con antecedentes desfavorables, que debió considerarse las calificaciones obtenidas en juntas anteriores, y alega que su desempeño laboral es responsable y comprometido con la función; solicitando que se reconsidere conceder su ascenso al grado inmediato superior;

Que si bien solicitó que sus aptitudes sean reconsideradas por una autoridad superior, su petición debe ser considerada como un reclamo en contra de la calificación y clasificación realizada por la junta de Calificaciones del año 2019;

Que en ese marco, debe tenerse en cuenta que la promoción del personal policial no se produce automáticamente por la valoración que hace la junta, y por ende, ella no otorga indefectiblemente el derecho a ascender;

Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es quien se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso g) de la Ley Nº 7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6.193;

Que por ende, tanto el puntaje otorgado por las Juntas Calificaciones como así también la clasificación por esta otorgada, son elementos no determinantes pero si esenciales que el funcionario competente debe considerar a fin de proponer al personal que, a su juicio, debe ser promovido;

Que en este marco, es sabido que la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho (Cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”, 5ta. Edición. Civitas, Madrid, 1.991, Tomo 4, págs. 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad. Siendo ello así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de las Juntas, fundadas en su conocimiento del arte, salvo los supuestos de evidente irrazonabilidad;

Que en el caso en examen, la Junta antes referida justificó acabadamente su decisión, razón por la cual las consideraciones efectuadas relativas a la pretendida omisión en la valoración de cualidades supuestamente incurrida por la Junta son improcedentes, pues la mera discrepancia o disconformidad de la misma es insuficiente para descalificar la decisión adoptada por un órgano con competencia específica en la materia;

Que ello es así, pues el estado policía presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica. Dicho estado implica la sujeción al régimen de ascenso y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada, en última instancia del principio cardinal de división de poderes (Cfr. PTN, Dic. N° 31/2.013, 7/2.013. Expte. Nº S04:0074037/2.011 -Dictámenes 284:98-);

Que por lo expuesto y conforme el Dictamen Nº 59/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto por el Sargento José Luis Saravia, contra la Resolución Nº 37.027/2019 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta, siendo pertinente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley N 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia, José Luis Saravia, DNI Nº 30.287.152, Legajo Personal Nº 16.470, en contra de la Resolución Nº 37.027/2019 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Salta, de conformidad con los argumentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas



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