SALTA, 17 de Agosto de 2023
DECRETO Nº 500
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0060289-64961/2021-0
VISTO el Decreto Nº 1664/2007; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del citado decreto se creó el Ballet de la Provincia de Salta, como elenco profesional dependiente del Instituto de Música y Danza, que desarrolla su acción como organismo descentralizado y autárquico en jurisdicción de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Que, asimismo, el artículo 2º del citado decreto aprobó la planta de cargos y el procedimiento para su cobertura, estableciendo que el cargo de Director Artístico será cubierto previo concurso de antecedentes, presentación de un proyecto según los objetivos previstos para el Ballet y entrevista;
Que encontrándose vacante dicho cargo, resulta necesario autorizar el llamado a concurso para proveer la cobertura del mismo y aprobar su Reglamento;
Que la Dirección General de Asuntos Legales dependiente de la Secretaría de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, han tomado la intervención de su competencia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Ley Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el llamado a concurso público para la cobertura del cargo de Director Artístico del Ballet de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “Reglamento del Procedimiento Concursal para la Cobertura del Cargo de Director Artístico del Ballet de la Provincia de Salta" el que como Anexo, forma parte del presente.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las respectivas partidas del Instituto de Música y Danza de la provincia de Salta.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Cánepa - López Morillo