DECRETO N° 501/20
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. WALTER NELSON JOSÉ MORALES.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 10 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 501

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 226-81.663/2019 y adjuntos.

VISTO
el pedido de Perdón Administrativo formulado por el señor Walter Nelson José Morales; y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de dicha solicitud, cabe señalar que, mediante Decreto Nº 756/2018 se dispuso la destitución por exoneración del señor Morales, conforme lo establecido por el artículo 61 inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, por infracción al artículo 30 inciso c), del citado cuerpo normativo, y al artículo 108 incisos h) y v) del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, con el agravante del artículo 140 inciso b), del citado Decreto;

Que en este orden, y con relación al perdón administrativo solicitado por el señor Morales, es dable tener presente, que es un medio de extinción de las sanciones disciplinarias y que su otorgamiento importa el ejercicio de una actividad discrecional de la Administración Pública;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, "...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del estado...” (Confr. C.S.13/V/86, in re, “D’Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación, L.L. 1986-D770);

Que por lo cual, no basta la mera invocación de normas jurídicas que habiliten al dictado del acto, sino que resulta necesario que “el acto explicite los fundamentos fácticos que llevan a su dictado, como asimismo que exista verdaderamente una situación de hecho externa al acto que realmente lo justifique o fundamente; en otras palabras, el acto deberá estar objetivamente sustentado, esto es, apoyado, basado, en los hechos y antecedentes que le sirven de causa" (Gordillo, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, T.1, Parte General, 8º edición, Bs. As., F.D.A, 2003, p.X-22);

Que en consecuencia, la Jefatura de Policía, la Secretaría de Seguridad y el Asesor Jurídico del Ministerio de Seguridad, en carácter de órganos inmediatos al agente en cuestión, aportaron los elementos de análisis, fácticos y jurídicos de valoración, y emitieron su opinión fundada al respecto, coincidiendo todos en el rechazo de lo solicitado en autos, todo lo cual fue avalado por el titular de dicha cartera ministerial;

Que la Secretaría Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, tomó la intervención de su competencia;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2º, de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley N° 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de Perdón Administrativo solicitado por el señor WALTER NELSON JOSÉ MORALES, DNI Nº 32.543.875, en virtud a los fundamentos expuestos en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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