DECRETO N° 502/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. COMISARIO JORGE MARCELO FRÍAS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 10 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 502

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-31.923/2019

VISTO
el pedido de perdón administrativo, de reintegro y el recurso de reconsideración interpuesto por el Comisario de la Policía de la Provincia de Salta, Jorge Marcelo Frías, en contra del Decreto Nº 45/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto, se dispuso el pase a retiro obligatorio del señor Frías, como personal superior con antecedentes desfavorables, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 inciso b) apartado 1, del Decreto Nº 248/1975, Reglamento del Régimen de Promociones Policiales;

Que preliminarmente cabe precisar, que el artículo 177 de la Ley Nº 5.348, establece "El recurso de revocatoria o reconsideración procederá contra las declaraciones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 172. Deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración y resuelto por éste sin sustanciación...”;

Que en el caso de autos, el señor Jorge Marcelo Frías interpuso el recurso en tiempo y forma, por lo que corresponde su tratamiento;

Que, asimismo, reconoció haber incurrido dentro de la causal objetiva establecida en el artículo 19 inciso b) apartado 1 del Decreto Nº 248/1975, argumentando que dicha actividad debe ser ejercida en forma razonable, ofreciendo como prueba su legajo personal, en donde obran sus antecedentes sancionatorios, pero también los hechos que demuestran su compromiso con la institución policial;

Que en relación al recurso de reconsideración, cabe precisar que el pase a retiro obligatorio, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del legajo personal y del informe de la División de Asuntos Disciplinarios del señor Jorge Marcelo Frías, en donde quedaron acreditados los antecedentes desfavorables que posee como personal superior;

Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1.999; LL, 2.000-C, 151 - DJ, 2.000-3-90);

Que es dable destacar que el Decreto Nº 248/1975 establece las causales que determinan el pase a retiro obligatorio del personal policial, siendo una de ellas que el personal superior sobrepase, en el periodo analizado, los cuarenta días de arresto, ya sea forma continua o discontinua;

Que el acto administrativo recurrido resulta en un todo ajustado a derecho, en tanto se encuentra debidamente fundado, se sustenta en las constancias de autos y en el Legajo Personal del señor Jorge Marcelo Frías, dictado en correcta concordancia con la situación de hecho reglada por el orden administrativo vigente y aplicable al caso, no conteniendo vicios que lo invaliden;

Que, resulta oportuno decir, que el retiro policial constituye una herramienta organizacional de carácter reglado -en cuanto establece el procedimiento a seguir para emitir los actos-, que fija los recaudos que deben concurrir para que resulte viable. Es un sistema normativo que responde a la estructura piramidal de la institución policial, que exige que todos los años algunos agentes dejen el servicio activo para dar paso a otros, de modo de lograr una razonable renovación de los cuadros policiales (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, sentencia Nº 89 del 22-10-2.007);

Que en ese orden de ideas, la Corte de Justicia de Salta, dijo; “El estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública, sobre la base de la disciplina y de la subordinación jerárquica. Tales normas encuentran fundamento en un mínimo de autoridad jerárquica autónoma, requisito del principio cardinal de la división e independencia de los poderes. Y esa sujeción a la jurisdicción policial y disciplinaria se extiende al régimen de los ascensos y retiros, en el cual deben prevalecer criterios técnicos adecuados a los fines del servicio y su eficiencia” (Cfr. CJS, Tomo 69: 867; 93:369);

Que por lo expuesto y atento al Dictamen Nº 491/2019 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto contra el Decreto Nº 45/2019 por el comisario de la Policía de la Provincia Jorge Marcelo Frías;

Que, por otra parte, en relación al perdón administrativo solicitado, debe señalarse que, el mismo, es un medio de extinción de las sanciones disciplinarias y que su otorgamiento importa el ejercicio de una actividad discrecional de la administración pública;

Que en el presente caso, al señor Jorge Marcelo Frías no se le aplicó sanción expulsiva alguna, sino que fue pasado a retiro obligatorio en función de sus antecedentes desfavorables;

Que siendo ello así, su solicitud debe ser considerada como un pedido de reincorporación y que en virtud del principio del paralelismo de las competencias, debe ser resuelto por la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Provincial;

Que sin perjuicio de ello, la valoración de dicha reincorporación debe ser analizada por el Ministerio de Seguridad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 inciso 9 de la Ley Nº 8.171: "Es de competencia de cada Ministerio y de la Secretaría General de la Gobernación:...9) Resolver por sí solo todas las cuestiones referidas al régimen interno y disciplinario de su Ministerio”;

Que al respecto, la presentación del señor Jorge Marcelo Frías, constituye una simple petición de reincorporación efectuada en los términos establecidos por el artículo 25 de la Constitución Provincial y el artículo 3º inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos, que establece “(...) los órganos inferiores en la jerarquía administrativa (...), no podrán; a) rechazar escritos ni pruebas presentadas por los interesados (...)”, debiendo por ello simplemente la Administración ponderar tal presentación de forma conjunta al recurso interpuesto en el mismo escrito;

Que, en ese sentido, cabe señalar que el señor Frías, fue evaluado por la Junta de Calificaciones que aconsejó el retiro obligatorio en virtud de los antecedentes desfavorables; y, que en consecuencia, el Jefe de la Policía de la Provincia por resolución fundada, propició lo aconsejado;

Que atento a ello, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, concluyó en el Dictamen Nº 1.121/2019 que no resulta conveniente hacer lugar al pedido de reincorporación;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por el Comisario de la Policía de la Provincia, JORGE MARCELO FRÍAS, DNI Nº 23.808.605, en contra del Decreto Nº 45/2019, atento a los fundamentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- Deniéguese el pedido de reincorporación solicitado por el Comisario de la Policía de la Provincia, Jorge Marcelo Frías, DNI Nº 23.808.605, de conformidad con los argumentos esgrimidos en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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