DECRETO N° 503/20
DISPONE DESTITUCIÓN POR EXONERACIÓN. AGENTE RAMÓN RUBÉN BUSTOS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 10 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 503

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-111.653/2017 y agregados.

VISTO
la situación del agente de la Policía de la Provincia de Salta, Ramón Rubén Bustos; y,

CONSIDERANDO:

Que del informe de relevancia de la Sub Comisaria Los Pinares (DUR-1) surge que el agente mencionado estaría involucrado en un hecho de violencia familiar;

Que como consecuencia de ello, mediante Resolución Nº 11.741/2017 de la Jefatura de la Policía de la Provincia de Salta, se dispuso el pase a situación pasiva del mismo, con destino en la Dirección Centro Coordinación Operativa, de conformidad a lo estipulado en el artículo 116 inciso d), en concordancia con el artículo 153 inciso b), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial, medida que fue ampliada por Resolución Nº 17.211/2017 de la Jefatura de la Policía de la Provincia;

Que atento al Dictamen Nº 121/2019 de la Oficina de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad, se aconsejó declarar responsable administrativamente del hecho investigado al señor Bustos, considerando que debía ser declarado exonerado de la institución policial por infracción a los artículos 107 y 108 inciso v) del Decreto Nº 1.490/2014; con el agravante del artículo 140 incisos b) y c), de la citada normativa;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs.As. 1.998.), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, mediante la instrucción del sumario administrativo, conforme lo ordena el artículo 190 inciso a), del Decreto Nº 1.490/2014 -Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia de Salta-, al tratarse de una falta grave;

Que de las constancias de autos, quedaron acreditadas las irregularidades cometidas por el sumariado, y surge que su conducta, por si sola revela un accionar inaceptable para un integrante de la fuerza pública y, consecuentemente, lo hace pasible de la sanción propuesta;

Que en efecto, la conducta del agente Bustos configura una falta grave a los deberes policiales, conforme con lo establecido en los artículos 107 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140 incisos b) y c), del Decreto Nº 1.490/2014, e infringe el artículo 30 inciso c), de la Ley Nº 6.193;

Que por lo demás, y como es sabido, el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485), y dentro del procedimiento administrativo consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada (Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne - Director-, Ed. Abeledo Perrot -Lexis Nexis -UCA, Bs. As. Año 2.005, Pág. 49);

Que debe señalarse, que el procedimiento sumarial llevado a cabo no contiene vicio alguno que lo invalide, respetándose el principio axiológico fundamental contenido en los artículos 18 de la Constitución Nacional y Provincial;

Que consecuentemente, y habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al agente Bustos, la sanción de exoneración aconsejada resulta ajustada a derecho;

Que en relación con lo expresado, cabe manifestar que, en casos similares al presente, la Corte de Justicia de Salta ha dicho: “...en tanto el proceder del agente sea susceptible de justificar la desconfianza de sus superiores sobre la corrección con que presta el servicio, la separación del cargo -mediante la debida aplicación de las normas estatutarias- no puede calificarse de manifiestamente arbitraria, pues ha de reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores en juego” [CJS, 25-4-2.007. “Balderrama, Héctor Hugo vs. Provincia de Salta- Recurso de Apelación” (Expte. Nº CJS 29.145/2.006)];

Que es que el agente público debe ostentar una conducta decorosa y digna de consideración y confianza, tanto de sus superiores como de sus subordinados. Dentro y fuera de su empleo debe conducirse de acuerdo a las exigencias de la moral y las buenas costumbres (Cfr. Marienhoff, Miguel S.; Tratado de Derecho Administrativo, tomo lll-B, pág. 240/241, Edt. Abeledo Perrot, Bs. As. 1.998);

Que en virtud a lo expuesto y atento al Dictamen Nº 57/2020 de la Fiscalía de Estado corresponde disponer la destitución por exoneración del agente de la Policía de la Provincia, Ramón Rubén Bustos, debiendo dictarse el pertinente acto administrativo;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por exoneración del agente de Policía de la Provincia de Salta, RAMÓN RUBÉN BUSTOS, DNI Nº 31.619.475, Clase 1.985, Legajo Personal Nº 18.908, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso b), por la infracción al artículo 30 inciso c), de la Ley Nº 6.193 del Personal Policial y a los artículos 107 y 108 inciso v), con el agravante del artículo 140 incisos b) y c), del Decreto Nº 1.490/2014, atento los motivos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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