SALTA, 5 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 504
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Expediente Nº 0120102-6193/2021-0
VISTO el Decreto Nº 487/2021; y,
CONSIDERANDO:
>Que por conducto del mencionado instrumento, se aprobó el contrato de locación del inmueble ubicado en calle Juncal Nº 42 de la ciudad de General Güemes, para el funcionamiento de los Talleres de la Escuela de Educación Técnica Nº 3102 “Ing. Nikola Tesla", dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
Que habiéndose cumplido el plazo acordado oportunamente en la cláusula tercera del contrato de locación referido, la Dirección de la Escuela de Educación Técnica Nº 3102 “Ing. Nikola Tesla” manifiesta la necesidad de continuar con el funcionamiento del establecimiento en el citado inmueble;
Que las partes haciendo uso de la facultad establecida en la cláusula décima séptima del aludido contrato, convienen prorrogarlo desde el 1º de febrero de 2024 y hasta el 31 de enero de 2026;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Nº 37/2024 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, tomaron debida intervención la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;
Que asimismo, la Unidad de Sindicatura Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología emitieron los informes de su competencia,
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley Nº 8072, 96 inc. c) del Decreto Nº 1319/2018 y 4º del Decreto Nº 803/2001;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Apruébase la Prórroga del Contrato de Locación de Inmueble, suscripta entre el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, representado por su titular, Dra. María Cristina del Valle Fiore Viñuales y el señor Diego Hernán Pérez, D.N.I. Nº 30.031.751, en representación de la señora Ramona del Valle Serapio, D.N.I. Nº 11.064.114, a partir del 1º de febrero 2024 y hasta el 31 de enero 2026, la que como anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la respectiva partida presupuestaria del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Fiore Viñuales - López Morillo