DECRETO N° 505/20
DENIEGA PEDIDO DE PERDÓN ADMINISTRATIVO. SR. JOSÉ SEBASTIÁN CARMONA.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 10 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 505

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. Nº 44-22.037/2015 y adjunto.

VISTO
el pedido de perdón administrativo formulado por el ex agente de Policía de la Provincia de Salta, José Sebastián Carmona; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 3.477/2012, se dispuso la destitución por cesantía del peticionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 61 inciso a) de la Ley Nº 6.193 y en el artículo 292 inciso b) de la Reglamentación de la Ley Orgánica Policial (Decreto Nº 3.957/1969), vigente en ese entonces, concordante con el artículo 1º de la Resolución Nº 818/1982 de la Jefatura de Policía;

Que, en consecuencia de ello, el señor Carmona solicita el beneficio de remisión o conmutación de la pena de destitución por cesantía;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Policía de la Provincia, en virtud del principio del informalismo a favor del administrado, lo trata como un reclamo en los términos del artículo 67 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, y en tal sentido, considera que no se han probado los presupuestos para que el representante obtenga su reincorporación;

Que por Resolución Nº 36.768/2014, el Jefe de Policía de la Provincia rechaza por improcedente el planteamiento efectuado;

Que a tal efecto, el ex agente, aclara que manifiesta la aceptación de la sanción de cesantía, pero que solicita al Jefe de Policía propicie ante el Poder Ejecutivo Provincial, el beneficio de remisión o conmutación por una pena de menor envergadura;

Que, en ese sentido, el Programa Jurídico de la Secretaría de Seguridad por Dictamen Nº 530/2015, estableció que la presentación formulada por el señor Carmona debe ser tratada como un “perdón administrativo”;

Que además, considera que de los antecedentes obrantes en autos y de la opinión del señor Jefe de la Policía, correspondería rechazar lo peticionado, en tanto que la sanción de cesantía se aplicó por violación de los deberes esenciales de todo funcionario policial, incumpliendo los principios fundamentales de la Institución Policial;

Que finalmente, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, manifiesta que la cuestión de fondo corresponde ser tratada por el poder Ejecutivo conforme el artículo 144 de la Constitución Provincial;

Que el otorgamiento del perdón por parte de la Administración Pública constituye un medio de extinción de la sanción disciplinaria e importa el ejercicio de una actividad discrecional de la autoridad;

Que sin embargo, no debe perderse de vista que dicha actividad debe ser ejercida razonablemente, toda vez que, “...la razonabilidad con que se ejercen estas facultades constituyen el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado...” (Confr. C.S. 13/V/86, in re, "D’Argenio Inés D. c/Tribunal de Cuentas de la Nación, L.L.1.986 -D770)”;

Que por lo cual no basta la mera invocación de normas jurídicas, sino que resulta necesario que “el acto explicite los fundamentos fácticos que llevan a su dictado, como asimismo que exista verdaderamente una situación de hecho externa al acto que realmente lo justifique o fundamente; en otras palabras, el acto deberá estar objetivamente sustentado, esto es, basado, en los hechos y antecedentes que le sirven de causa” (Gordillo, Agustín, “Tratado de Derecho de Derecho Administrativo”, Tomo 1, Parte General, 8° edición, Bs. As., F.D.A., 2.003, p.X-22);

Que, en efecto, “el otorgamiento del perdón o de la condonación pertenece a la actividad discrecional de la Administración Pública, la cual actuará en un sentido u otro según las circunstancias particulares del caso” (Marienhoff, Miguel S. ‘‘Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III - B, Abeledo Perrot, pág. 440/441);

Que la Secretaría Legal y Técnica de la Secretaría General de la Gobernación, ha tomado la intervención de su competencia, considerando que correspondería el rechazo de lo solicitado, en tanto que los organismos competentes del Ministerio de Seguridad emitieron opinión fundada al respecto;

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase el pedido de perdón administrativo solicitado por el señor JOSÉ SEBASTIÁN CARMONA, DNI Nº 31.067.100, en virtud de los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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