DECRETO N° 505/22
DISPONE DESTITUCIÓN POR CESANTÍA. CABO JULIO RICARDO CASTELLANOS. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 21275, el día 20 de Julio de 2022.



SALTA, 15 de Julio de 2022

DECRETO Nº 505

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-111531/2020-Cde. 3 y adjunto.-

VISTO la situación laboral del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Julio Ricardo Castellanos; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del informe del Departamento de Salud, de fecha 8 de mayo de 2020, del que se desprende que el mencionado agente efectuó una solicitud de licencia médica la cual no registra justificación;

Que por su parte, la División Administrativa de Recursos Humanos informó que el agente en cuestión estaría incurriendo en abandono de servicio por contar con 7 (siete) inasistencias consecutivas en el año 2020;

Que consecuentemente, mediante la Resolución Nº 8274/2020 de la Jefatura de Policía, se dispuso suspender preventivamente al señor Castellanos en el ejercicio de sus funciones y la suspensión del pago de sus haberes a partir de la fecha en que incurrió en abandono de servicio, es decir desde el 14 de abril del 2020;

Que dicha suspensión fue prorrogada, a su vez, mediante la Resolución Nº 49/2020, de la Secretaría de Seguridad;

Que en este marco, el Departamento de Sumarios Nº 5 de la Policía de la Provincia, procedió a labrar las actuaciones sumariales pertinentes -Nº 44-111531/2020 similar Nº 1573/2020 (DIA)- y, una vez concluida la instrucción aconsejó la aplicación de la sanción de cesantía con encuadre legal en lo dispuesto en el artículo 108, inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, por abandono de servicio durante siete días corridos en el año 2020;

Que en virtud de ello, la Jefatura de Policía emitió la Resolución Nº 21.775/2020 solicitando la destitución por cesantía del agente en cuestión, conforme el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo - Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme lo ordena la normativa aplicable;

Que de conformidad a las constancia de autos, en especial de los informes del Departamento de Salud, de la División Administrativa de Recursos Humanos, de la Sección de Liquidación de Sueldos y de la Foja Especial de Servicio, surge que el agente Julio Ricardo Castellanos incurrió en abandono de servicio, al no haber justificado sus inasistencias durante 7 (siete) días consecutivos en el año 2020;

Que por tales motivos, se comprueba la falta grave del agente a los deberes policiales, prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014;

Que en tal sentido, la jurisprudencia sostuvo que, “El agente público incurre en abandono de servicio cuando, voluntariamente y por vía no reglamentaria, deja de concurrir a prestar funciones -en forma definitiva o por un lapso del que cuadre razonablemente inferir su voluntad de alejarse del empleo- sin causa que lo justifique” (Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. Sala I, “Crosa, Osvaldo Pablo c/Policía Federal Argentina”, Causa Nº 20.400/93 24/05/96);

Que por otra parte, cabe decir que el procedimiento sumarial llevado adelante no contiene vicio alguno que lo invalide, por haberse dado cumplimiento a las normas que informan el debido proceso, resguardándose de este modo, el ejercicio del derecho de defensa;

Que, en ese contexto, el debido proceso legal en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo, consiste en el derecho que asiste al interesado a ser oído, ofrecer prueba y a obtener una resolución fundada y a interponer recursos [Cfr.Canosa, Armando N. “El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo”, publicado en “Procedimiento y Proceso Administrativo” Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne (Director), Ed. Abeledo Perrot - Lexis Nexis - UCA, Bs. As. Año 2005, Pág. 409;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 199 del Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta, se le otorgó al agente la posibilidad de comparecer, realizar su declaración de descargo (fs. 47/50), y alegar (fs. 116/117);

Que, en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 280/2021, de la Fiscalía de Estado, corresponde disponer la destitución por cesantía, del agente Julio Ricardo Castellanos; debiendo posteriormente darse intervención pertinente a la Sindicatura General de la Provincia de Salta y emitirse el acto administrativo correspondiente;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la destitución por cesantía del Cabo de la Policía de la Provincia de Salta, Julio Ricardo Castellanos, D.N.I. Nº 27.455.841, Clase 1980, Legajo Personal Nº 16.440, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 inciso a), de la Ley Nº 6193 del Personal Policial, por haber incurrido en la infracción prevista en el artículo 108 inciso b), del Decreto Nº 1490/2014 -Reglamento General de la Policía de la Provincia de Salta-, en virtud a los fundamentos expresados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cornejo - López Morillo






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