SALTA, 11 de Agosto de 2020
DECRETO Nº 507
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA
Expte. Nº 0030144-175016/2020-0
VISTO la Resolución 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada Resolución se adoptó en el ámbito del Sector Público Nacional, en los términos de lo previsto por el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, la definición de “antisemitismo” aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016, que reza: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el Odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto.";
Que además, a través de la misma, se propicia la utilización de dicha definición, como guía de aplicación, con la finalidad de contribuir a la lucha de la República Argentina contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras;
Que la Constitución Provincial en su Preámbulo garantiza, la vida, la libertad, la igualdad, la justicia y los demás derechos humanos, promoviendo una democracia participativa y pluralista, donde todas las personas son iguales ante la Ley, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social -artículo 13- y tales derechos tienen plena operatividad, sin que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación-artículo 16-;
Que en tal sentido, es compromiso del Gobierno Provincial velar por el ejercicio de éstos derechos, acompañando medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad de todas las personas, y que tiendan a la eliminación de cualquier práctica discriminatoria;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase el Gobierno de la Provincia de Salta a la Resolución Nº 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.
ARTÍCULO 2º.- Invítase a los Poderes Judicial y Legislativo, al Ministerio Público, a la Auditoria General y a los Municipios de la Provincia de Salta, a adherir a la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
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