DECRETO N° 507/20
ADHIERE EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA A LA RESOLUCIÓN Nº 114/2020 DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 11 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 507

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expte. Nº 0030144-175016/2020-0

VISTO
la Resolución 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Resolución se adoptó en el ámbito del Sector Público Nacional, en los términos de lo previsto por el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias, la definición de “antisemitismo” aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016, que reza: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el Odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto.";

Que además, a través de la misma, se propicia la utilización de dicha definición, como guía de aplicación, con la finalidad de contribuir a la lucha de la República Argentina contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras;

Que la Constitución Provincial en su Preámbulo garantiza, la vida, la libertad, la igualdad, la justicia y los demás derechos humanos, promoviendo una democracia participativa y pluralista, donde todas las personas son iguales ante la Ley, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social -artículo 13- y tales derechos tienen plena operatividad, sin que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación-artículo 16-;

Que en tal sentido, es compromiso del Gobierno Provincial velar por el ejercicio de éstos derechos, acompañando medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad de todas las personas, y que tiendan a la eliminación de cualquier práctica discriminatoria;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase el Gobierno de la Provincia de Salta a la Resolución Nº 114/2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

ARTÍCULO 2º.- Invítase a los Poderes Judicial y Legislativo, al Ministerio Público, a la Auditoria General y a los Municipios de la Provincia de Salta, a adherir a la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, y de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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