DECRETO N° 509/20
DENIEGA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, POR INADMISIBILIDAD FORMAL. SARGENTO RUBÉN FEDERICO GUERRERO. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 11 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 509

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-268.452/2.019.-

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Rubén Federico Guerrero en contra del Decreto Nº 51/2019;

y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el aludido Decreto, se dispuso el pase a retiro obligatorio por incapacidad del Sargento de la Policía de la Provincia, Rubén Federico Guerrero, Legajo Personal Nº 16.056, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, inciso h), de la Ley Nº 5.519 y el artículo 65 de la Ley Nº 6.719;

Que conforme surge de las constancias de autos, el Sargento Rubén Federico Guerrero se notificó personalmente del Decreto Nº 51/2019, el día 28 de enero de 2019;

Que contra el referido acto, en fecha 22 de octubre de 2019, el recurrente interpuso un recurso de reconsideración, el cual resulta extemporáneo, pues fue incoado una vez vencido el término establecido en el artículo 177 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta- (LPAS), lo que además, trajo aparejado la pérdida del derecho dejado de usar por el impugnante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 156 de la citada Ley;

Que cabe recordar que los plazos en el procedimiento administrativo son obligatorios tanto para los particulares como para la administración. Asimismo, para el caso de los recursos administrativos, se agrega un carácter más consistente en su perentoridad; ello significa que “por el sólo transcurso del tiempo” se produce la pérdida del derecho o facultad procesal que ha dejado de usarse (Conf. Hutchinson, “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Comentada”, T. 1, Pág. 36 y nota 64);

Que al respecto, corresponde señalar que, “todos los plazos administrativos se cuentan por días hábiles administrativos (...) y se computan a partir del día siguiente al de la notificación...” (artículo 152 LPAS) y (...) “obligan por igual y sin necesidad de intimación alguna, a los agentes administrativos y a los interesados en el procedimiento” (artículo 153 LPAS); siendo además, que (...) una vez vencidos, hacen perder el derecho a interponerlos” (artículo 156 LPAS); es decir se extingue el derecho de recurrir. La limitación temporal en el ejercicio del derecho de recurrir, encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica y en el buen orden que debe presidir la actividad de la administración;

Que consecuentemente, el recurso planteado resulta formalmente inadmisible y exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteada en autos;

Que en virtud a lo expresado y atento el Dictamen Nº 138/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde denegar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia de Salta, Rubén Federico Guerrero contra del Decreto Nº 51/2019;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniéguese el recurso de reconsideración, por inadmisibilidad formal, interpuesto por el Sargento de la Policía de la Provincia de Salta RUBÉN FEDERICO GUERRERO, DNI Nº 29.645.034, en contra del Decreto Nº 51/2019, atento los fundamentos consignados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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