DECRETO N° 509/21
OTORGA SUBSIDIO. PACIENTE MARCELINO ORLANDO VARGAS.

Publicado en el Boletín N° 21023, el día 06 de Julio de 2021.



SALTA, 01 de Julio de 2021

DECRETO Nº 509

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expte. Nº 0020002-42701/2020-0

VISTO
el subsidio que se gestiona a favor del señor Marcelino Orlando Vargas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al diagnóstico acompañado en las presentes actuaciones, deviene necesario cubrir el costo de internación y prácticas realizadas para el mencionado paciente;

Que el Gobierno de la Provincia, dentro de la política sanitaria implementada en el área de salud, trata de brindar soluciones inmediatas a personas carentes de recursos, mediante el otorgamiento de subsidios para afrontar su efectiva y eficiente atención;

Que la salud, en tanto bien social, es un derecho inherente a la vida y su preservación constituye un deber de cada persona y del Estado, pues éste debe asegurar igualdad de prestaciones ante idénticas necesidades, estableciendo las prioridades con criterio de justicia y utilización racional de los recursos (cf. artículos 41 y 42 de la Constitución Provincial);

Que, de las constancias de autos, surge que el señor Vargas ha cumplido con los requisitos necesarios para la viabilidad del subsidio, acreditándose la objetiva razonabilidad para su otorgamiento;

Que la Subsecretaría de Administración y Finanzas y el Programa de Extensión de Cobertura por Especialistas de la Secretaría de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública, tomaron la intervención de su competencia;

     Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 6.583, sus modificatorias y sucesivas prórrogas,

EL GOBERNADOR LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase subsidio el paciente MARCELINO ORLANDO VARGAS, DNI Nº 12.723.515, por la suma de pesos ciento veintisiete mil novecientos veinte ($ 127.920,00), destinado cubrir el costo de internación y prácticas realizadas, con posterior intervención de la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Salud Pública para auditar el destino del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse al Curso de Acción: 081013000100, Prestaciones Médicas, Cuenta Objeto: 415123, Auxiliar: 1004.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Esteban - Posadas




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