SALTA, 6 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 509
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
Expediente Nº 277-139718/2024-0.
VISTO la Ley Nº 7278 mediante la cual se creó el beneficio "Renta Vitalicia Héroes de Malvinas” y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Provincial de Veteranos de Guerra, solicita se otorgue el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas" del fallecido veterano de guerra Eduardo Oscar Copa, a favor de la señora Maris Isabel Sosa, en su carácter de cónyuge supérstite;
Que lo solicitado tiene encuadre legal en los artículos 2º inciso a) y 3º de la Ley Nº 7278 y modificatorias;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo señalando que se ha acreditado el cumplimiento de los recaudos establecidos por las Leyes Nº 7278 y Nº 7355;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial, 1º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274, y 7º de la Ley Nº 7278 y modificatorias.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase el beneficio “Renta Vitalicia Héroes de Malvinas”, a la señora Maris Isabel Sosa, D.N.I. Nº 17.134.347, en su carácter de cónyuge supérstite del veterano de guerra fallecido Eduardo Oscar Copa, D.N.I. Nº 16.565.397, por las razones expresadas en el considerando del presente.
ARTÍCULO 2º.- Por Secretaría General de la Gobernación arbítrese, a través de las áreas correspondientes, los medios conducentes para hacer efectivo el beneficio otorgado en el artículo 1º del presente instrumento legal.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande lo dispuesto, precedentemente se imputará a la partida correspondiente a Jurisdicción 011010000100 - Curso de Acción Renta Vitalicia Héroes de Malvinas. Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Ofivial y archívese.
SÁENZ - Villada - López Morillo