DECRETO N° 510/20
RECHAZA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. AGENTE RENSO ALDO DURAN. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 11 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 510

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-61.787/2020

VISTO
el recurso de reconsideración interpuesto por el agente de la Policía de la Provincia de Salta, Renso Aldo Duran, contra el Decreto Nº 175/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado Decreto se dispuso el pase a retiro obligatorio del agente Duran, como personal subalterno con exceso de días de arresto, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 inciso b), apartado 2) del Decreto Nº 248/1975, “Reglamento del Régimen de Promociones Policiales”;

Que la presentación realizada por el mencionado agente, debe ser calificada en los términos del artículo 177 de la Ley Nº 5.348, que establece: “El recurso de revocatoria o reconsideración procederá contra las declaraciones administrativas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 172. Deberá ser interpuesto dentro del plazo de diez (10) días, directamente ante el órgano del que emanó la declaración y resuelto por éste sin sustanciación...";

Que en el caso de autos, el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, por lo que corresponde su tratamiento;

Que el impugnante solicitó la revocación del Decreto, reconociendo que en el año 2019, excedió el quantum de los días de arresto, debido a que en dos oportunidades resultó sancionado; indicó que existió responsabilidad por su parte al no adoptar criterios más responsables a la hora de haber tomado decisiones pero que apela a que se reconsidere nuevamente su situación laboral;

Que en relación al recurso de reconsideración, cabe precisar, que el pase a retiro obligatorio dispuesto a través del Decreto Nº 175/2020, se sustenta en los hechos acreditados en el marco del legajo personal y del Acta de Consideración Individual de la Junta de Eliminación del Personal Subalterno -Año 2019- en donde los cinco vocales aconsejaron el inicio del trámite de retiro obligatorio;

Que ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1.999; LL, 2.000-C, 151- DJ, 2.000-3-90);

Que es dable destacar que el Decreto Nº 248/1975 establece las causales que determinan el pase a retiro obligatorio del personal policial, siendo una de ellas que el personal subalterno sobrepase, en el período analizado, los sesenta días de arresto, ya sea en forma continua o discontinua;

Que consecuentemente, y tal como fuera puesto de manifiesto por la Fiscalía de Estado en el Dictamen Nº 357/2010, de las normas vigentes surge que existen dos interpretaciones posibles al respecto del modo de computar los días de arresto para que el personal policial se encuentre en situación de retiro obligatorio; que la sanción se compute considerando los “días de arresto aplicados” durante el período previamente establecido; y que se computen los “días de arresto cumplidos” durante tal período;

Que se dijo, asimismo, que una interpretación razonable y armoniosa, resulta ser la de los “días de sanciones aplicadas”, superando el recurrente el número, por registrar un total de 65 (sesenta y cinco) días de arresto durante el período comprendido desde el 2 de julio de 2018 al 1º de julio de 2019;

Que por tales motivos, en estos obrados se comprueba que la Policía de la Provincia actúo dentro del ámbito de la legalidad y con sustento en la norma jurídica vigente;

Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha establecido que “(...) la aplicación del principio de legalidad administrativa -derivación de los postulados del Estado de Derecho- que importa la vinculación y sujeción de la Administración Pública al bloque de la legalidad, que se integra no sólo con las normas de rango jerárquico superior -a partir de la Constitución, artículo 31- y reglamentos que emite, sino también con los actos unilaterales y bilaterales que ceñidos a las normas mencionadas, dicta o asume (CSJN, Fallos 317:1340);

Que por lo tanto, el Decreto recurrido se ajusta a derecho ya que cumple con todos los requisitos de un acto de tal naturaleza, puesto que se basó en los hechos y el derecho que le sirvieron de causa, cumpliendo con los procedimientos esenciales y sustanciales y se encuentra debidamente motivado;

Que atento a las consideraciones expresadas precedentemente y en virtud al Dictamen Nº 134/2020 producido por la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por el agente de la Policía de la Provincia de Salta, Renso Aldo Duran, en contra del Decreto Nº 175/2020;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el agente de la Policía de la Provincia de Salta, RENSO ALDO DURAN, DNI Nº 35.261.416, en contra del Decreto Nº 175/2020, atento los fundamentos consignados en el considerando precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Pulleiro - Posadas






Responsive image Responsive image