SALTA, 11 de Agosto de 2020
DECRETO Nº 511
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Expediente Nº 17-27.127/2016 y agregados.
VISTO el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Alfredo Ramón Guzmán, en contra del Decreto Nº 365/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto del citado Decreto se da por concluido el sumario administrativo, ordenado por Resolución Delegada Nº 17/2016 del entonces Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros y se aplica la sanción de cesantía al Sr. Guzmán;
Que el recurrente en su presentación manifestó su disconformidad con el acto administrativo dictado efectuando consideraciones genéricas respecto al mismo;
Que contrariamente a lo argumentado por el recurrente, el Decreto Nº 365/2020 resulta ajustado a derecho, en tanto se encuentra debidamente fundado y motivado, se sustenta en las constancias de hecho acreditadas en el expediente Nº 0110017-27127/2016-0 y en la normativa aplicable, por lo que no contiene vicios que lo invaliden (fs. 7/10,11, 29/32, 50, 51/54);
Que ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e ilegitimidad, por cuanto la disposición que agravia al presente Contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 4 de Marzo de 1.999; LL, 2000-C, 151 - DJ, 2000-3-90);
Que la decisión adoptada por la Administración lo fue en ejercicio de facultades que le son propias y conforme a los hechos comprobados en las actuaciones, habiendo quedado debidamente acreditado que la conducta del sumariado transgredió la Ley Nº 5.546, Estatuto del Empleado Público, y conlleva la pérdida de la confianza en cuanto a la corrección del agente en el desempeño de sus funciones, conforme lo establecido por el artículo 97 in fine del Decreto Nº 4.118/1197 quedando su conducta encuadrada en la “simulación con el fin de obtener licencias o justificaciones de inasistencias”;
Que, se comprueba de la simple lectura de los considerandos del Decreto Nº 365/2020, que dicho acto administrativo está suficientemente motivado, cumpliéndose de este modo con “la fundamentación táctica y jurídica con que la Administración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de su decisión", lo que permite descartar la existencia de vicios en su motivación. Los planteos del recurrente en ese sentido son infundados y deben desestimarse;
Que no habiendo aportado el recurrente elemento alguno que lleve a la Administración a la convicción que debe modificar la decisión adoptada, el recurso interpuesto debe rechazarse;
Que, por lo expuesto y atento el Dictamen Nº 155/2020 de Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor ALFREDO RAMÓN GUZMÁN, DNI Nº 16.016.379, en contra del Decreto Nº 365/2020, por los motivos expuestos en el considerando de este instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Posadas
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