DECRETO N° 511/22
INCORPORACIÓN PRESUPUESTARIA - EJERCICIO 2021 DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL.

Publicado en el Boletín N° 21275, el día 20 de Julio de 2022.



SALTA, 18 de Julio de 2022

DECRETO Nº 511

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expedientes Nº 41-279493/2021, Nº 11-19779/2022, Nº 50-275050/2021, Nº 136-258640/2021, Nº 236-20986/2022, Nº 50-276455/2021, Nº 50-276455/2021-Cde. 1, Nº 236-13213/2022, Nº 236-13213/2022-Cde. 1, Nº 44-229590/2021-Cde. 2, Nº 11-22950/2022, Nº 236-17243/2022, Nº 130-20032/2022, Nº 234-13690/2022, Nº 68-25127/2022, Nº 236-17293/2022, Nº 11-31049/2022, Nº 16-205281/2021-Cde. 5, Nº 11-31057/2022, Nº 16-205281/2021-Cde. 6, Nº 11-22269/2022-Cde. 1. Nº 407-290228/2021-Cde. 3, Nº 321-225346/2021-Cde. 3, Nº 44-10180/2022 y Nº 136-42425/2022.-

VISTO los pedidos de incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuados por los Servicios Administrativos Financieros de Administración Central y Organismos Descentralizados, referidos al Ejercicio 2021; y,

CONSIDERANDO:

Que las partidas de recursos a incorporar corresponden a diversas cuentas integrantes del clasificador presupuestario de recursos por rubros del Ejercicio 2021;

Que la Ley Nº 8227 de Presupuesto Ejercicio 2021, en su artículo 19 autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar presupuestariamente el excedente que se produzca en la ejecución de cada rubro de recursos y/o fuentes financieras, como así también los ingresos que se produzcan en el curso del ejercicio o que se encuentren disponibles al inicio del mismo por conceptos y/o importes de recursos y/o fuertes financiaras no previstas en dicha ley;

Que el artículo 7º de la citada ley, expresa que para los Organismos Autárquicos y Sociedades y Empresas del Estado serán de aplicación las normas que dicha ley prevé para la Administración Provincial en materia de incorporaciones y modificaciones presupuestarias;

Que el artículo 25 de la mencionada ley, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar el excedente de recaudación generado por organismos que reinvierten su recursos, como asimismo a incorporar los recursos no comprometidos al cierre del ejercicio anterior, en la cuenta pertinente del rubro fuentes financieras, ampliando en igual monto las partidas de gastos y/o aplicaciones financieras correspondientes;

Que debe procederse a incorporar tales recursos y ampliar las respectivas partidas de gastos en las jurisdicciones pertinentes de Administración Central reflejando su incidencia en los Presupuestos del Hospital Dr. Arturo Oñativia y Hospital San Bernardo y Organismos Descentralizados - Instituto Provincial de Vivienda;

Que el artículo 31 de la Ley Nº 8227, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar reestructuraciones o transferencias en los créditos presupuestarios asignados por dicha Ley;

Que deben ratificarse las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse al Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, las partidas de Recursos por Rubro descriptas en Anexo I del presente decreto, con encuadre en lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, por un importe total de pesos setecientos sesenta y tres millones trescientos setenta y nueve mil novecientos noventa y cinco con cuarenta y ocho centavos ($763.379.995,46), de acuerdo al detalle allí consignado.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º de este instrumento, la incorporación de partidas de Gastos por Objeto de Administración Central, por el importe mencionado en el mismo, según detalle obrante en Anexos II a XXII integrantes de este decreto.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse, al Presupuesto Ejercicio 2021 y con encuadre en el artículo 19 de la Ley Nº 8227, las partidas de Recursos por Rubro y Gastos por Objeto en Organismos Descentralizados - Jurisdicción 16 - Instituto Provincial de Vivienda, por un monto total de pesos diecisiete millones ($17.000.000,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXIII del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Apruébanse con encuadre en el artículo 31 de la Ley Nº 8227, las transferencias de partidas de Gastos por Objeto efectuadas en el Presupuesto Ejercicio 2021 de Administración Central, por un importe total de pesos doscientos ochenta y cinco millones seiscientos treinta y un mil ciento cincuenta y dos con sesenta y dos centavos ($285.631.152,62), según detalle obrante en Anexos XXIV a XXIX de este instrumento.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del presente instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de Recursos y Gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 40 - Hospital San Bernardo, por un monto total de pesos trescientos once mil seiscientos cincuenta y seis ($311.656,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXX del presente decreto.

ARTÍCULO 6º.- Apruébase, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de este instrumento y con encuadre en los artículos 7º y 19 de la Ley Nº 8227, la incorporación de partidas de recursos y gastos en el Presupuesto Ejercicio 2021 de la Jurisdicción 41 - Hospital Dr. Arturo Oñativia, por un monto total de pesos ochenta y cinco mil setecientos noventa y seis ($85.796,00), de acuerdo al detalle obrante en Anexo XXXI del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Ratifícanse con encuadre en el artículo 7º del Decreto Nº 137/2021, las incorporaciones y transferencias de partidas presupuestarias Ejercicio 2.021, efectuadas por la Oficina Provincial de Presupuesto mediante Batch Nos 10910081, 10933398, 10933432, 10933481, 10933504, 10933557, 10935053, 10935128, 10937456, 10937968, 10938015, 10938370, 10939666, 10940108, 10940126, 10944809, 10947592, 10948500, 10951222, 10957159, 10961350, 10962411, 10982802, 10983089, 11000768, 11002754, 11006506, 11008861, 11016048 y 11016058 que contienen los movimientos presupuestarios previstos en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º de este instrumento.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquense a la Legislatura Provincial, dentro del plazo de 10 (diez) días, las incorporaciones y transferencias de partidas efectuadas por este decreto, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 31 de la Ley Nº 8227.

ARTÍCULO 9º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 10 - Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese -



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo





VER ANEXO


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