DECRETO N° 512/20
RECHAZA RECLAMO. OFICIAL SUB AYUDANTE DAVID ALEJANDRO VELARDE CALAPIÑA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 11 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 512

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expedientes Nros. 44-138.686/2019; 44-213.754/2019

VISTO
el reclamo interpuesto por el Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia, David Alejandro Velarde Calapiña; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Junta de Calificaciones del año 2019, la Policía de la Provincia de Salta clasificó al citado oficial Sub Ayudante como “Apto para permanecer en el grado, conforme los antecedentes en el legajo personal -artículo 39 inciso b), punto 1 del Decreto N 248/1975-”;

Que contra la aludida clasificación, el impugnante interpuso el reclamo previsto en el artículo 66 del Decreto Nº 1.490/2014, dictando la Jefatura de Policía Resolución Nº 33.658/2019, en la que se resolvió rechazar por improcedente el planteo efectuado;

Que esta última decisión, fue recurrida por el agente, manifestando su disconformidad con el acto cuestionado, puesto que considera, a su criterio, que reúne los requisitos necesarios para ascender;

Que expresa, no registrar antecedentes desfavorables y alega que, durante sus años de servicio fue notificado de calificaciones anuales con un muy alto puntaje y que, su desempeño laboral es responsable y comprometido con la función; solicitando que se reconsidere conceder su ascenso al grado inmediato superior;

Que de conformidad al Dictamen de Fiscalía de Estado Nº 32/2020, al Acta Definitiva de la Junta de Calificaciones del año 2019 y la Resolución Nº 33.658/2019 se encuentran fundamentos suficientes y adecuados que justifican la decisión adoptada por la Administración;

Que sin perjuicio de lo expuesto, es oportuno aclarar, que la calificación y clasificación de los agentes policiales es un acto discrecional, que tiene por objeto determinar el mérito de aquellos para ascender o permanecer en el grado, asignándoles un puntaje en los distintos ítems que integran el acta de consideración individual;

Que en este marco, es sabido que la actividad discrecional del Estado, como toda actividad administrativa, debe desarrollarse conforme a derecho (Cfr. García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón, “Curso de Derecho Administrativo”, 5ta. Edición. Civitas, Madrid, 1.991,Tomo 4, págs. 452/455), pues, si bien se desenvuelve en una esfera de libre predeterminación legal, no escapa al principio de juridicidad. Siendo ello así, el superior jerárquico sólo puede controlar los actos del inferior en cuanto a su formalidad y legalidad, no pudiendo considerar las operaciones subjetivas de los miembros integrantes de las Juntas, fundadas en su conocimiento del arte, salvo los supuestos de evidente irrazonabilidad;

Que en el caso en examen, la Junta antes referida justificó su decisión, razón por la cual las consideraciones efectuadas son improcedentes, pues la mera discrepancia o disconformidad de la misma, es insuficiente para descalificar la decisión adoptada por un órgano con competencia específica en la materia;

Que el estado policial presupone el sometimiento de su personal a las normas que estructuran la institución de manera especial dentro del esquema de la administración pública, sobre la base de la disciplina y la subordinación jerárquica. Dicho estado implica, la sujeción al régimen de ascensos y retiros por el cual se confiere a los órganos específicos la capacidad de apreciar en cada caso la concreta aptitud, con suficiente autonomía funcional, derivada, en última instancia del principio cardinal de división de poderes (Cfr. PTN. Dict. N° 31/13, 7/03/2.013. Expte. N° S04:0074037/11 -Dictámenes 284:98-);

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que la promoción del personal policial no se produce automáticamente en función de la calificación y clasificación que efectúe la Junta de Calificaciones y, por ende, ella no otorga indefectiblemente el derecho a ascender;

Que en efecto, el ordenamiento jurídico dispone que el Jefe de Policía es quien se encuentra facultado legalmente para proponer al personal que considere más idóneo para cubrir las vacantes que se produzcan en el organismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 inciso g) de la Ley Nº 7.742, y en función de los parámetros establecidos en los artículos 87, 96 y concordantes de la Ley Nº 6.193;

Que por ende, el puntaje otorgado por las Juntas de Calificaciones es uno de los parámetros, y en consecuencia, constituye un elemento más que el funcionario competente debe considerar al proponer al personal que, a su juicio, debe ser promovido, por lo que aún si se revisara y modificara el puntaje cuestionado, ello no implicaría el ascenso automático;

Que en consecuencia, los agravios del reclamante basados en la pretendida falta de valoración de sus antecedentes o la supuesta irrazonabilidad de la decisión adoptada por la Junta, carecen de apoyo fáctico y jurídico; y, resulta asimismo inadmisible su reclamo de ser ascendido al grado inmediato superior;

Que por lo expuesto y conforme el Dictamen Nº 32/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el reclamo interpuesto por el Oficial Sub Ayudante David Alejandro Velarde Calapiña, en contra de la Resolución N 33.658/2019 de la Jefatura de Policía de la Provincia, siendo pertinente el dictado del presente instrumento legal;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo interpuesto por el Oficial Sub Ayudante de la Policía de la Provincia de Salta, DAVID ALEJANDRO VELARDE CALAPIÑA, DNI Nº 33.249.824, Legajo Personal Nº 16.726, en contra de la Resolución Nº 33.658/2019 de la Jefatura de Policía de la Provincia, de conformidad con los argumentos expresados en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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