DECRETO N° 512/21
ACEPTA DONACIÓN EFECTUADA POR LA FIRMA FORESTADORA PUNTA DE LANZA S.A.I.C.A. DEL INMUEBLE - MATRÍCULA Nº 14.043 DEL DEPARTAMENTO GENERAL GÜEMES.

Publicado en el Boletín N° 21023, el día 06 de Julio de 2021.



SALTA, 02 de Julio de 2021

DECRETO Nº 512

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 18-32609/2015-1

VISTO
el expediente de referencia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del mismo, la firma Forestadora Punta de Lanza SAICA presentó oferta de donación de una fracción de 10.000 m2 del inmueble de mayor extensión, identificado con la matricula catastral Nº 14.043 del Departamento General Güemes, conforme Plano de Mensura y Desmembramiento para Donación Nº 1.823;

Que la oferta se realiza como propuesta opcional a la reserva de “espacio de uso institucional” en términos de la Ley de Catastro Nº 2.308, que debe efectuar la firma Barrio Santa Elena SA, en el proyecto de mensura, unificación y loteo de la urbanización Barrio San Francisco, tramitado por ante la Dirección General de Inmuebles bajo Expediente Nº 18-18623;

Que, este tipo de propuesta opcional al espacio de uso institucional, se encuentra prevista en el artículo 5º del Decreto Nº 1.682/2019 que establece: “El propietario, loteador o desarrollador del loteo o urbanización podrá presentar una propuesta opcional a la previsión del espacio de uso Institucional Provincial, debiendo ser su valor económico igual o mayor que el valor del espacio de uso institucional previsto por la Ley Nº 2.308. La aceptación o denegación de la propuesta será resuelta por el Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda, o el organismo que en el futuro lo reemplace";

Que la Secretaría General de la Gobernación tomó intervención en los obrados, en virtud de las competencias asignadas por la Ley Nº 8.171, como órgano competente para expedirse respecto a la aceptación o denegación de las propuestas realizadas en el marco del citado artículo 5º;

Que en orden a lo dispuesto por la Resolución Nº 466D/2020 de la Secretaría General de la Gobernación, la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado, ejerciendo las competencias asignadas a la “Unidad Coordinadora de Loteos, Loteadores y Desarrolladores Inmobiliarios”, se expidió aconsejando la aceptación de la propuesta formulada en autos considerando la mayor extensión de la fracción del catastro ofrecido en donación, y la cercanía de la misma con los inmuebles matrículas Nros. 2.894, 8.098, 8.099 y 8.100 del citado Departamento, de propiedad de la firma Barrio Santa Elena SA, involucrados en el proyecto de mensura, unificación y loteo de la urbanización Barrio San Francisco;

Que en virtud de lo dispuesto por los artículos 1.542, 1.545 y 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación, 59 de la Ley de Contabilidad (Decreto Ley Nº 705/1957), 23 del Decreto Nº 7.655/1972 (modificado por el Decreto Nº 333/1986), y 9º inciso d), del Decreto Nº 1.682/2019; resulta necesario el dictado del acto administrativo de aceptación a efectos de que se perfeccione la donación ofrecida;

Que, por otro lado, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología requirió la afectación de la fracción ofrecida como espacio de uso institucional, para destinarla a la construcción y funcionamiento de la Unidad Educativa Nº 3.102 “Nikola Tesla”;

Que el Poder Ejecutivo posee facultades para afectar los bienes inmuebles de la Provincia para un determinado uso, conforme las facultades generales de administración contempladas en el artículo 144, inciso 2º de la Constitución Provincial, y en los artículos 1º y 55 de la Ley de Contabilidad;

Que en ejercicio de las competencias asignadas por el Decreto Nº 1.407/2006, la Dirección General de Tierras Fiscales y Bienes del Estado dependiente de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado, consideró oportuno dar continuidad al trámite tendiente a la aceptación de la donación y posterior afectación al Ministerio requirente;

Que la Secretaría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría General de la Gobernación ha tomado la intervención que le compete;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la donación efectuada por la firma Forestadora Punta de Lanza SAICA, de una superficie de 10.000 m2 del inmueble de mayor extensión identificado catastralmente con la matrícula Nº 14.043 del Departamento General Güemes, conforme fracción individualizada en el Plano de Mensura y Desmembramiento para Donación Nº 1.823 de la Dirección General de Inmuebles que se incorpora como Anexo al presente, para su reserva como “espacio de uso institucional” de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Déjese establecido que la donación aceptada en el artículo precedente, es admitida como propuesta alternativa a la reserva de espacio de uso institucional que correspondía realizar en el proyecto de mensura, unificación y loteo de la urbanización Barrio San Francisco, tramitado en relación a los inmuebles de propiedad de la firma Barrio Santa Elena SA identificados catastralmente como matrículas Nros. 2.894, 8.098, 8.099 y 8.100 del Departamento General Güemes, por ante la Dirección General de Inmuebles bajo el Expediente Nº 18-18623.

ARTÍCULO 3º.- Agradézcase a la firma Forestadora Punta de Lanza SAICA la donación efectuada, la que redundará en beneficio de la comunidad.

ARTÍCULO 4º.- Aféctase la fracción referida en el artículo 1º, reservada para uso institucional de la Provincia, al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, para la construcción y funcionamiento de la Unidad Educativa Nº 3.102 “Nikola Tesla”.

ARTÍCULO 5º.- Dése intervención a la Dirección General de Inmuebles de la Provincia para su toma de razón y registro de las transferencias de dominio operadas conforme lo dispuesto por el artículo 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación; a la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado para su registro y control; y a la Contaduría General de la Provincia para su registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Ley Nº 705/1957.

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Posadas



VER ANEXO




Responsive image Responsive image