DECRETO N° 513/20
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO DE ALZADA. SR. MARIO RAÚL SERAPIO.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 12 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 513

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente Nº 33-189579/2018 y agregados.

VISTO
el recurso de alzada interpuesto por el señor Mario Raúl Serapio, en contra de la Resolución Nº 814/2019 de la Dirección de Vialidad de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del referido acto administrativo, se rechazó el recurso interpuesto por el señor Mario Raúl Serapio, en contra la Resolución Nº 643/2019, emitida por el mentado organismo;

Que el recurso planteado por el señor Serapio debe ser calificado como un recurso de alzada, en los términos del artículo 184 de la Ley Nº 5.348, ello en virtud del principio del informalismo a favor del administrado, receptado en el artículo 144 inciso 1º) del aludido cuerpo legal, por lo que corresponde otorgarle debido tratamiento;

Que, de los antecedentes obrantes en las presentes actuaciones, se advierte que el recurso de alzada bajo análisis resulta inadmisible, puesto que la instancia administrativa quedó agotada con la emisión de la Resolución Nº 814/2019, dictada por el Director de la Dirección de Vialidad de Salta;

Que, en este sentido y de conformidad a la Ley Nº 3.383 y al Decreto Nº 126/2020, la Dirección de Vialidad de Salta es una entidad autárquica vinculada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de infraestructura;

Que a su vez, el artículo 184 de la Ley Nº 5.348 de Procedimiento Administrativos de la Provincia de Salta dispone que
“Contra las decisiones definitivas de la autoridad superior de las entidades descentralizadas, procederá un recurso de alzada ante el Poder Ejecutivo, cuya decisión causará estado";

Que, sin embargo, el artículo 178 del mismo cuerpo normativo establece: “Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado";

Que, de esta manera, una interpretación sistemática de las normas citadas permite concluir que la Resolución Nº 814/2019 constituye un acto definitivo que causó estado al haber resuelto un recurso de reconsideración interpuesto en contra de una decisión definitiva emitida por la autoridad máxima de un ente descentralizado -Dirección de Vialidad de Salta-, por lo que el recurso de alzada intentado por el presentante resulta inadmisible;

Que, al respecto, cabe señalar que la interpretación referida precedentemente fue sostenida por la Corte de Justicia de Salta, al decir que
"frente a la decisión emanada de la autoridad superior de un organismo autárquico o descentralizado, el particular interesado puede, a su elección, optar entre la interposición del recurso de revocatoria, cuya decisión deja expedita la vía judicial para formular el reclamo, o someter el acto administrativo al control de legalidad del Poder Ejecutivo por la vía del recurso de alzada (arts. 184 y 186 de la Ley N° 5.348)” (Cfr. Fallos CJS 208:809; 212:1.083);

Que, corresponde señalar que, la improcedencia formal del recurso intentado exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteado en él;

Que, la Coordinación Legal y Técnica del entonces Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda y la Fiscalía de Estado, han tomado la intervención que le compete;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal, el recurso de alzada interpuesto por el señor MARIO RAÚL SERAPIO, DNI Nº 10.167.767, en contra de la Resolución Nº 814/2019 de la Dirección de Vialidad de Salta, por los motivos expuestos en el considerando del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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