SALTA, 6 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 513
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 0100170-44154/2024-0 y Agregados.
>VISTO la situación laboral de la Doctora Lia Maeba Espin Marty, personal de planta permanente, dependiente del Hospital “San Vicente de Paul” de San Ramón de la Nueva Orán, Área Operativa XI; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se instruyeron a fin de determinar la responsabilidad que pudiese corresponderle a la citada agente, quien habría acumulado once (11) inasistencias injustificadas continuas en el año 2024;
Que por conducto de la Resolución Nº 890/2024 del Ministerio de Salud Pública se dispuso suspenderla en forma preventiva, en el ejercicio de sus funciones, sin goce de haberes;
Que de acuerdo a los informes obrantes en autos, la referida agente incurrió en once (11) inasistencias continuas, sin motivo que las justifiquen, durante el mes de febrero de 2024, por lo que quedó comprobado que la misma es responsable de la falta que se le imputa;
Que tomó intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud Pública (conf. Dictamen Nº 840/2024), aconsejando la aplicación de la sanción de cesantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678 -Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de la Salud Pública de Salta-, reglamentado por el artículo 15 inciso d), del Decreto Nº 3896/2012;
Que, en ese contexto, corresponde decir que la responsabilidad administrativa que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo", Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1998), siendo que este poder disciplinario estatal fue ejercido, en el presente caso, conforme al procedimiento previsto en el citado Decreto;
Que consecuentemente, quedó comprobado que la agente Espin Marty incumplió con las obligaciones previstas por el articulo 11, incisos a) y n) de la Ley Nº 7678, circunstancia que la hace pasible de la sanción de cesantía, sin sumario previo, conforme a lo establecido en el artículo 15, inciso d) de la mencionada ley, configurándose la primera inasistencia injustificada el día 07 de Febrero de 2024;
Que corresponde decir que el debido proceso, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN Fallos 310:2485);
Que en tal sentido, la citada agente contó con la posibilidad de ejercer su derecho de defensa, llevándose a cabo el procedimiento con estricto cumplimiento de las garantías constitucionales, motivo por el cual no se observan vicios que lo invaliden;
Que de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 6831, la Fiscalía de Estado ha tomado debida intervención (conf. Dictamen Nº 224/2024), concluyendo que correspondería disponer la destitución por cesantía de la Doctora Espin Marty;
Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140, segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y de las competencias establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 8171 y su modificatoria, Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Aplícase, a partir del 07 de Febrero de 2024, la sanción de cesantía a la Doctora Lia Maeba Espin Marty, D.N.I. Nº 23.693.206, personal de planta permanente, Agrupamiento Administrativo, Subgrupo 1, dependiente del Hospital “San Vicente de Paul” de San Ramón de la Nueva Orán, Área Operativa XI, establecida en el artículo 15 inciso d), de la Ley Nº 7678, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 15 inciso d), del Decreto Reglamentario Nº 3896/2012.
ARTÍCULO 2º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - De los Ríos Plaza (I) - López Morillo