DECRETO N° 514/20
DISPONE PASE A RETIRO OBLIGATORIO POR INCAPACIDAD. AGENTE NÉSTOR GABRIEL MOLINA. POLICÍA DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 20802, el día 14 de Agosto de 2020.



SALTA, 12 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 514

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expediente Nº 44-191.503/2015, agregados y adjuntos.

VISTO
la solicitud de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, Néstor Gabriel Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 37.509/2015, la Jefatura de la Policía de la Provincia, resolvió tener la patología que afecta al citado agente, como contraída “Independientemente del Servicio”, de conformidad a lo establecido en el artículo 439 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía de la Provincia; solicitando se disponga el pase a situación de Retiro Obligatorio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5.519, Suplementaria de Retiros Policiales;

Que la Unidad de Atención Integral (UDAI) - Río Cuarto, de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), evaluó los estudios clínicos y la documentación presentada, y se constató, conjuntamente con el informe del diagnóstico de la Junta Médica del Departamento Salud de la Policía, de fecha 7 de agosto de 2015, que el agente Molina, presenta una incapacidad definitiva del 75 % de la total obrera, sugiriendo su pase a situación de retiro;

Que la liquidación tendiente a la determinación del haber de retiro cuenta con el visado positivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y de la Resolución Nº 705/2019 del Ministerio de Seguridad (fojas 66/68), debidamente notificada al beneficiario;

Que la Cláusula Octava del Convenio de Transferencia del Sistema Previsional de la Provincia de Salta al Estado Nacional, aprobado mediante la Ley Nº 6.818, establece que el retiro del Personal de Seguridad debe disponerse por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, previo uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviere pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, según lo dispuesto por el artículo 2º
inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997, debiendo cesar, al finalizar éstas, el pago de sus haberes;

Que es necesario dejar expresamente establecido que, al pasar a retiro obligatorio el Agente Néstor Gabriel Molina quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto Nº 248/1975, como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977;

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 523/2020 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad, es procedente el dictado del acto administrativo correspondiente;

Por ello, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 5.519, Nº 6.818 y Nº 8.128,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese el pase a situación de Retiro Obligatorio por Incapacidad del Agente de la Policía de la Provincia de Salta, NÉSTOR GABRIEL MOLINA, DNI Nº 33.264.521, Clase 1.986, Legajo Personal Nº 17.928, Cuerpo Seguridad- Escalafón General, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso h), de la Ley Nº 5.519 -Suplementaria de Retiros Policiales-, y en mérito a las razones enunciadas en el considerando del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Dejase establecido que en forma previa a hacerse efectivo el pase a retiro del agente, deberá hacer uso de todas las licencias anuales reglamentarias y/o compensatorias que tuviese pendiente de usufructuar, y que a la fecha no hubieren caducado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2º inciso j), del Decreto Nº 515/2000 y los artículos 71 y 72 del Decreto Nº 1.950/1977 modificados por el artículo 1º del Decreto Nº 2.875/1997.

ARTÍCULO 3º.- Déjase aclarado que el Agente de la Policía de la Provincia de Salta Néstor Gabriel Molina, DNI Nº 33.264.521, Clase 1.986, Legajo Personal Nº 17.928, cuyo pase a retiro obligatorio se dispone en el artículo 1º del presente, quedará fuera del fraccionamiento normado en el artículo 8º inciso c), del Decreto 248/1975; como así también de la aplicación del artículo 21 del Decreto Nº 1.950/1977.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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