DECRETO N° 520/20
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL, RECURSO DE ALZADA. DRA. SANDRA MARCELA TEMER.

Publicado en el Boletín N° 20804, el día 19 de Agosto de 2020.



SALTA, 14 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 520

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Expediente. Nros. 127.782/2019 código 0001 original, 37.142/2017 código 74 original y corresponde 1001 y 1002, 237.024/2018 código 001, 127.782/2019 código 0001 corresponde 1, 2 y 3.

VISTO
el recurso de alzada interpuesto por la doctora Sandra Marcela Temer, contra la Resolución Nº 575-D/2018 y Resolución Nº 307-D/2019 del Instituto Provincial de la Salud de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 575-D/2018, el Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS) dispuso aplicar a la doctora Sandra Marcela Temer la sanción de “cancelación del registro de prestadores” del IPSS, por haber incurrido en las infracciones previstas en el inciso a) de la Ley Nº 7.127 y en el artículo 7º del convenio suscripto con el Círculo Médico de Salta;

Que contra de dicho acto administrativo la doctora Temer interpuso un recurso de reconsideración, y con posterioridad un recurso de alzada, sin que la repartición de origen hubiese resuelto el primer recurso planteado;

Que en ese orden de ideas, la Fiscalía de Estado emitió Dictamen Nº 206/2019 en el que se recomienda que se remitan las actuaciones al Instituto Provincial de Salud de Salta, a fin de que se resuelva el recurso presentado contra la Resolución Nº 575-D/2018;

Que en relación a ello el IPSS, dicta la Resolución Nº 307-D/2019, rechazando el recurso de reconsideración, confirmando la Resolución Nº 575-0/2018;

Que atento a ello, la recurrente interpone recurso de alzada en contra de las Resoluciones Nros. 575-D/2018 y 307-D/2019;

Que el artículo 178 de la Ley Nº 5.348 establece que: “Si la declaración impugnada emanara del Gobernador de la Provincia, o, en su caso, de la autoridad superior del organismo o entidad de que se trate, la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria será definitiva y causará estado";

Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 7.127, el Instituto Provincial de Salud de Salta fue creado como una entidad autárquica, confiriéndosele el carácter de persona jurídica de derecho público, distinta al del Estado Provincial, contando con individualidad administrativa, económica y financiera diferenciada, autonomía funcional para el ejercicio de sus competencias y plena capacidad jurídica para actuar con arreglo a las normas de derecho público y privado. Asimismo, dicha ley prevé que la autoridad máxima del IPSS es el Directorio;

Que el recurso de alzada interpuesto resulta inadmisible, pues con la emisión de la Resolución Nº 307-D/2019 ha quedado agotada la vía administrativa, el acto impugnado es definitivo en razón de que puso fin a la cuestión y causó estado. La improcedencia formal del recurso intentado exime de la evaluación de la cuestión de fondo planteado en él;

Que asimismo, en lo que respecta a la solicitud de reincorporación al padrón de prestadores médicos del IPSS, corresponde que sea esa entidad descentralizada, la que decida sobre tal circunstancia, en base a las previsiones de la Ley Nº 7.127, Decretos Nros. 3.402/2007 y 3.659/2008 y aquellas resoluciones dictadas por el organismo en lo que respecta a la organización del padrón de prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta;

Que, en consecuencia, la Fiscalía de Estado mediante Dictamen Nº 546/2019, concluyó que corresponde denegar, por inadmisibilidad formal, el recurso de alzada interpuesto en contra de la Resolución Nº 307-D/2019 del Instituto Provincial de Salud Pública;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 segundo párrafo, de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deniégase por inadmisibilidad formal el recurso de alzada, interpuesto por la doctora SANDRA MARCELA TEMER, DNI Nº 22.146.869, contra Resolución Nº 307-D/2019, del Instituto Provincial de Salud de Salta, por los motivos expuestos en el considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Medrano de la Serna - Posadas



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