DECRETO N° 520/21
AUTORIZA A LA FIRMA Y.P.F. ENERGÍA ELÉCTRICA S.A.TITULAR DE LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL ÁREA HIDROCARBURÍFERA "RAMOS", UBICADA EN LA PROVINCIA DE SALTA, A CEDER SU PARTICIPACIÓN, DERECHOS, TÍTULOS, INTERESES, OBLIGACIONES Y PASIVOS, EN FAVOR DE LA EMPRESA "Y.P.F. S.A.

Publicado en el Boletín N° 21028, el día 13 de Julio de 2021.



SALTA, 07 de Julio de 2021

DECRETO Nº 520

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Expediente Nº 302-66154/18 y agregados.

VISTO
la solicitud efectuada por las empresas YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SA y YPF SA; y,

CONSIDERANDO:

Que las mencionadas empresas requirieron autorización para efectuar la cesión del 100% (cien por ciento) de la participación de YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SA, correspondiente al 27% (veintisiete por ciento) del total de la concesión de explotación del área hidrocarburífera “Ramos’’, en favor de YPF SA;

Que la citada área de explotación hidrocarburífera fue oportunamente adjudicada por Decreto Nacional Nº 90/1991, y prorrogada por Decisión Administrativa Nº 92/1996 de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, hasta el 21 de enero de 2026;

Que el Programa Contable y Administrativo de la Secretaría de Minería y Energía sostuvo que la empresa cesionaria cumple con los requisitos de solvencia para hacer frente a su operatoria normal y cumplimiento de compromisos de inversión en la citada área hidrocarburífera, de conformidad con lo requerido por la Ley Nacional Nº 17.319 y por la Resolución de la Secretaría de Energía de Nación Nº 193/2003;

Que la Dirección General de Recursos Energéticos y Mineros dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos informa que el Área Ramos tiene regularizada su situación por los conceptos de regalías de líquido y gas;

Que en este sentido la Secretaría de Energía, en su calidad de Autoridad de Aplicación, concluyó que se han cumplido los extremos dispuestos en la Ley Nº17.319 y demás normativa aplicable;

Que el artículo 72 de la Ley Nº 17.319 dispone que: “Los permisos y concesiones acordados en virtud de esta Ley pueden ser cedidos, previa autorización del Poder Ejecutivo, en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos exigidos para ser permisionarios o concesionarios, según corresponda. La solicitud de cesión será presentada ante la autoridad de aplicación, acompañada de la minuta de escritura pública";

Que, por su parte, el artículo 74 de la citada norma dispone que: “Los escribanos públicos no autorizarán ninguna escritura de cesión sin exigir del cedente una constancia escrita de la Autoridad de Aplicación, acreditando que no se adeudan tributos de ninguna clase por el derecho que se pretende ceder. Tal constancia y el decreto que la autorice en copia auténtica, quedarán incorporados en el respectivo protocolo”;

Que las Direcciones Generales de Energía e Hidrocarburos y de Asuntos Legales y Técnicos dependientes de la Secretaría de Minería y Energía, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable han tomado la intervención que les compete;

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial y por el artículo 98, inciso b) de la Ley Nacional Nº 17.319;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA SA, CUIT Nº 30-71412830-9, en su carácter de titular del 27% (veintisiete por ciento) de la concesión de explotación del área hidrocarburifera “Ramos”, ubicada en la Provincia de Salta, a ceder el 100% (cien por ciento) de su participación, derechos, títulos, intereses, obligaciones y pasivos que tiene, incluyendo los ambientales, en favor de la empresa YPF SA, CUIT Nº 30-54668997-9.

ARTÍCULO 2º.- Las empresas involucradas en la cesión que por éste acto se autoriza, deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de cesión, en un plazo de 60 (sesenta) días, a los fines de su efectiva vigencia.

ARTÍCULO 3º.- El Escribano Público que intervenga en el otorgamiento de la escritura pública de cesión, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nacional Nº 17.319.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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