DECRETO N° 523/24
DENIEGA POR INADMISIBILIDAD FORMAL RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA SRA. SANDRA CATALINA LIENDRO. POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA.

Publicado en el Boletín N° 21792, el día 12 de Septiembre de 2024.



SALTA, 9 de Septiembre de 2024

DECRETO Nº 523

MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA

Expediente Nº 0140044-21551/2022-cde. 01 y adjuntos.

VISTO el recurso jerárquico interpuesto en contra de la Resolución Nº 981/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia por la señora Sandra Catalina Liendro; y,

CONSIDERANDO:

Que la Subcomisario, Sandra Catalina Liendro, formuló un reclamo, solicitando el pago por subrogancia conforme el artículo 67 inciso b) del Decreto Nº 1490/2014, concordante con el artículo 34 de la Ley Nº 6193, incisos b), c), f) y n) y artículo 30 de la Ley Nº 7742;

Que por conducto de la Resolución Nº 981/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia, se resolvió rechazar el reclamo interpuesto por la citada agente;

Que presentó nuevo reclamo contra la Resolución Nº 981/2022, el que debe ser recalificado como recurso jerárquico, en los términos del artículo 179 y concordantes de la Ley Nº 5348 de Procedimientos de la Provincia de Salta;

Que ahora bien, formuladas las aclaraciones al respecto, corresponde advertir que en su planteo, la agente se limita a reproducir los agravios plasmados al fundar sus anteriores peticiones, pero lo cierto es que no aporta constancia alguna de la existencia de la resolución que exige el articulo 149 último párrafo de la Ley Nº 6193, a los efectos de que el pago por subrogancia se haga efectivo;

Que además, es dable advertir, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala que la primera fuente de interpretación de la Ley es su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal (CSJN, fallos 326:2390) y, que la inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se supone, por lo cual las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, considerando que los términos empleados no son superfluos sino que se han sido utilizados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los conceptos (CSJN fallos 326:2390);

Que por su parte, la Procuración del Tesoro de la Nación sostiene que de conformidad con la “máxima ubi lex non distinguit, nec nos distinguiré debemos" no cabe al interprete hacer decir a la ley lo que la ley no dice, ni obtener de ella conclusiones diversas de las que ella consagra, en virtud de las valoraciones subjetivas, por respetables que ellas sean (P.T.N. Dictamen 177:117; 226:26);

Que por lo expresado y atento al Dictamen Nº 198/2024 de Fiscalía de Estado, correspondería rechazar el recurso interpuesto por la señora Sandra Catalina Liendro, en contra de la Resolución Nº 981/2022 del Ministerio de Seguridad y Justicia;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y las competencias atribuidas por el artículo 2o de la Ley Nº 8171 y su modificatoria Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la señora Sandra Catalina Liendro de la Policía de la Provincia de Salta, D.N.I. Nº 26.094.274, Legajo Personal Nº 11.575, en contra de la Resolución Nº 981/2022 del entonces Ministerio de Seguridad, en mérito a los fundamentos invocados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Minisiro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Domínguez - López Morillo








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