DECRETO N° 524/20
RECHAZA PEDIDO DE ACLARATORIA DEL DECRETO Nº 1.358/2019. SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.

Publicado en el Boletín N° 20805, el día 20 de Agosto de 2020.



SALTA, 18 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 524

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 22-556.077/2016 y agregados
.

VISTO el pedido de aclaratoria formulado por Sucesores de Alfredo Williner SA, en contra del Decreto Nº 1.358/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 505/2018, la Dirección General de Rentas procedió a determinar de oficio, sobre base cierta, la deuda correspondiente al impuesto a las actividades económicas -Régimen Convenio Multilateral- por los períodos fiscales 11/2016 a 12/2017, y por la suma de pesos cuatro millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y dos con 87/100 ($ 4.344.932,87) con más sus intereses conforme al artículo 36 del Código Fiscal vigente al 31 de octubre de 2018;

Que, asimismo, aplicó una multa equivalente al sesenta por ciento del impuesto omitido por las referidas posiciones mensuales por un importe de pesos un millón ochocientos tres mil trescientos veintisiete con 28/100 ($ 1.803.327,28), por haberse configurado la infracción prevista en el artículo 38 del Código Fiscal;

Que contra dicha resolución, el contribuyente interpuso un recurso jerárquico, que fue rechazado mediante el Decreto Nº 1.358/2019, contra el cual se interpuso aclaratoria reiterando los agravios expresados en el recurso planteado;

Que cabe señalar que el pedido de aclaratoria procede cuando existe una cuestión de interpretación o de rectificación que se entiende necesario solucionar pues, ella, no sirve para enmendar un defecto de volición, sino de expresión (Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Tomo 2, Edit. Astrea, Bs. As. 1988, pág. 532). De este modo, mediante el pedido de aclaratoria no puede atacarse una decisión de la Administración, sino simplemente peticionarse que la autoridad ponga en claro, explique, o despeje las ambigüedades del acto (Hutchinson, Tomás, Régimen de Procedimientos Administrativos, Edit. Astrea, pág. 372);

Que dicho pedido procede de los actos impugnables, para que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos, siempre que ello no importe una modificación esencial, conforme el artículo 176 de la Ley Nº 5.348 -Ley de Procedimientos Administrativos para la Provincia de Salta-;

Que en ese marco, de la lectura del Decreto Nº 1.358/2019 surge que la Administración no ha cometido, al emitirlo, falta alguna susceptible de enmienda o rectificación pues, dicho acto, no presenta conceptos oscuros ni errores materiales, y tampoco ha omitido pronunciarse sobre alguno de los puntos que fueran objeto del recurso jerárquico deducido en contra de la Resolución Nº 505/2018;

Que en este sentido, cabe señalar que la comprensión del Decreto Nº 1.358/2019 no ofrece dificultades, pues, de su simple lectura surgen las razones que llevaron a la Administración a su emisión, por lo que lo planteado por los Sucesores de Alfredo Williner SA resulta improcedente;

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente habiendo emitido Dictamen Nº 77/2020;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 2º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de Aclaratoria del Decreto Nº 1.358/2019, formulado por Sucesores de Alfredo Williner SA, CUIT Nº 30-50160121-3, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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