DECRETO N° 525/20
RECHAZA RECURSO JERÁRQUICO. SR. HUGO ROBERTO BLANCO, EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN Nº 137/2018 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS.

Publicado en el Boletín N° 20805, el día 20 de Agosto de 2020.



SALTA, 18 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 525

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 22-555.639/2016 y agregados.

VISTO
el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Hugo Roberto Blanco, en contra de la Resolución Nº 137/2018 de la Dirección General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la aludida resolución se procedió a determinar de oficio la deuda en concepto de impuesto a las actividades económicas - Régimen Convenio Multilateral, más accesorios aducidos por el contribuyente correspondiente a los períodos 06, 09 a 12/2014; 03, 06, 07, 09 a 12/2015; 01, 02, 05 a 10/2016, cuyo monto asciende a la suma de pesos setecientos veintitrés mil ciento siete con 28/100 ($ 723.107,28), en concepto de impuesto más intereses, calculados al 30 de abril de 2018, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 del Código Fiscal;

Que asimismo, aplicó una multa equivalente al 70% del impuesto omitido a su vencimiento por los períodos 06, 09 a 12/2014; 03, 09 a 12/2015; 01, 02, 05 a 07, 09 y 10/2016 por la suma de pesos doscientos setenta y dos mil setecientos noventa y dos con 20/100 ($ 272.792,20), de acuerdo con lo establecido por el artículo 38 del Código Fiscal;

Que en el recurso interpuesto, el contribuyente solicitó la nulidad de todas las actuaciones, ya que las notificaciones no se habrían efectuado en el domicilio fiscal legalmente constituido;

Que manifestó, no haber recibido ningún tipo de requerimiento en el mencionado domicilio, por lo que se estaría violando el derecho de defensa en juicio;

Que, en primer lugar corresponde aclarar que todas las notificaciones realizadas por la Dirección General de Rentas han sido efectuadas en forma legal en el domicilio fiscal que el propio contribuyente tiene declarado ante el ente recaudador, tal como surge de las actuaciones administrativas, por lo que el planteo de nulidad deviene improcedente;

Que en este sentido, se advierte que las expresiones vertidas en el escrito recursivo, son meras afirmaciones dogmáticas del contribuyente carentes de asidero fáctico y jurídico, advirtiéndose que todas las notificaciones practicadas por la administración tributaria han sido recepcionadas en el domicilio fiscal constituido;

Que, asimismo, cabe tener presente que resulta inadmisible, el planteo de nulidad, ya que el contribuyente no señaló cuál sería el interés afectado o los derechos que no habría podido ejercer;

Que nuestro sistema procesal las nulidades requieren para su procedencia la configuración de un perjuicio concreto ya que, es postulado esencial que la nulidad no se declara por nulidad misma (Fallo, CJS Tomo: 141:423 y sus citas);

Que por ese motivo, ninguna nulidad puede tener un fin en sí misma y esta grave sanción debe obedecer siempre a la existencia de un interés, lo cual supone la violación de una formalidad legal y la demostración de que mediante ella la parte experimenta un perjuicio (Fallo CJS 114:987);

Que la Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente habiendo emitido el Dictamen Nº 96/2019;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y el artículo 7º de la Ley Nº 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Hugo Roberto Blanco, CUIT Nº 24-25571194-2 en contra de la Resolución Nº 137/2018 de la Dirección General de Rentas, organismo dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas




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