DECRETO N° 527/21
APRUEBA PRÓRROGA DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE. SRA. MARÍA GABRIELA LONGARELA. DESTINO: ALBERGUE DE JÓVENES.

Publicado en el Boletín N° 21029, el día 14 de Julio de 2021.



SALTA, 12 de Julio de 2021

DECRETO Nº 527

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expedientes Nros. 175.102/2020 - código 230 y 105.982/2020 - código 224.

VISTO
la prórroga del contrato de locación de inmueble, suscripta entre el Ministerio de Desarrollo Social y la señora María Gabriela Longarela; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 867/2018 se aprobó el contrato de locación del inmueble ubicado en pasaje Lisandro de la Torre Nº 587 de la ciudad de Salta, destinado al Albergue de Jóvenes “Dionisio Tolaba”, dependiente de la Secretaría de Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario;

Que en virtud del vencimiento de dicho contrato las partes decidieron suscribir una prórroga;

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la Resolución Nº 27/2021 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, ha intervenido la Oficina Provincial de Presupuesto y la Secretaría de Finanzas;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Sindicatura interna del Ministerio de Desarrollo Social, tomaron la intervención de su competencia;

Por ello, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 803/2001 y en el artículo 110 de la Ley Nº 8.072,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del Contrato de Locación de Inmueble, suscripta entre el Ministerio de Desarrollo Social y la señora MARÍA GABRIELA LONGARELA, DNI Nº 22.792.265, cuyo texto como anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- La erogación resultante de lo dispuesto precedentemente, será atendida con fondos de la Unidad de Organización 561002000100, Cuenta 413211.1000, de los Ejercicios 2021 y 2022.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Figueroa - Posadas



VER ANEXO




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