DECRETO N° 528/20
APLICA SANCIÓN DE EXONERACIÓN. SR. JUAN MANUEL ROMERO.

Publicado en el Boletín N° 20805, el día 20 de Agosto de 2020.



SALTA, 18 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 528

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Expediente Nº 0120158-103720/2018-0

VISTO
la situación en la que se encuentra el señor Juan Manuel Romero; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado agente es maestro especial de educación física titular de la Escuela Nº 4.176 y profesor interino de la Unidad Educativa Nº 6.016 de la Ciudad de Tartagal;

Que en la causa Nº J03-79066/2018, tramitada ante la Sala de Juicio Nº 1 de la Ciudad de Tartagal, se condenó al mismo por resultar autor material y penalmente responsable del delito previsto en el artículo 119, 1º párrafo en relación con el 4º párrafo inciso b) y 145 del Código Penal;

Que por ello, a través de Resolución Ministerial Nº 514/2019, se autorizó la instrucción de un sumario administrativo por presunta transgresión a lo establecido por el artículo 5 incisos 1), 3), 4) de la Ley Nº 6.830 y del artículo 229 incisos 5), 19), 21) y artículo 230 inciso 1) del Decreto Nº 4.251/1969, en el marco del Decreto Nº 2.734/2007;

Que el Departamento Sumarios de la entonces Dirección General de Personal, emitió Dictamen Nº 61/2019, por lo cual se aconsejó aplicar la sanción segregativa de cesantía;

Que la responsabilidad administrativa, que se hace efectiva a través del poder disciplinario, aparece cuando el agente comete una falta de servicio, transgrediendo reglas propias de la función pública (Marienhoff, Miguel S., “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo lll-B, pág. 409, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As 1.998);

Que el debido proceso legal, en su concepción amplia, consiste en cumplir con las exigencias procedimentales que tenga establecidas el ordenamiento provincial vigente (CSJN, Fallos 310:2485) y, dentro del procedimiento administrativo consiste en el derecho que le asiste al interesado de ser oído, ofrecer prueba, obtener una resolución fundada e interponer recursos (Cfr. Canosa, Armando N. "El debido proceso adjetivo en el procedimiento administrativo", publicado en "Procedimiento y Proceso Administrativo" Obra colectiva, Juan Carlos Cassagne, Director, Ed. Abeledo Perrot
, Lexis Nexis-UCA, Bs. As. Año 2005, Pág-49);

Que en ese marco, debe señalarse que el procedimiento sumarial llevado adelante, no contiene vicio alguno que lo invalide ya que el señor Romero contó con la posibilidad de presentar el pertinente descargo, en cumplimiento de las garantías constitucionales del derecho de defensa y el debido proceso;

Que en consecuencia, habiendo quedado suficientemente probadas las faltas que se le imputan al sumariado, la sanción expulsiva que se pretende aplicar resulta ajustada a derecho;

Que, cabe decir que el principio de proporcionalidad exige, en atención a la gravedad de la falta cometida y a la perturbación del servicio producido por ésta, que la sanción sea la máxima prevista por el ordenamiento jurídico, disponiéndose en consecuencia, su exoneración, sin perjuicio de lo aconsejado por el Departamento Sumarios de la entonces Dirección General de Personal;

Que la C.S.J.N afirma que "la
intensidad con que se castigan las infracciones del ordenamiento estatutario que rige los deberes y derechos del funcionario debe ser proporcional a la gravedad de la perturbación que la falta ocasiona en el funcionamiento del servicio” [CSJN, fallos: 329:3617 (2006) y 330:4389 (2007)];

Que en virtud de lo expuesto y atento el Dictamen Nº 14/2020 de la Fiscalía de Estado, corresponde aplicar al señor Juan Manuel Romero, la sanción segregativa de exoneración;

Por ello en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y lo establecido por la Ley Nº 6.830,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por concluido el Sumario Administrativo ordenando por Resolu­ción Nº 514/2019 del entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.

ARTÍCULO 2º.- Aplícase al Sr. JUAN MANUEL ROMERO, DNI Nº 20.608.518, Maestro Especial de Educación Física titular de la Escuela Nº 4.176 y profesor interino de la Unidad Educativa Nº 6.016, la sanción de exoneración conforme lo establece el artículo 47 inciso f) de la Ley Nº 6.830, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 5, incisos 1), 2) y 4) del Estatuto del Educador, y el artículo 20 del mismo plexo normativo y, por vulnerar las disposiciones de los artículos 199, incisos 7) y 13), 229, incisos 5) y 19) y 230, inciso 1) del Reglamento General de Escuelas.

ARTÍCULO 3º.- Gírese copia del presente a la Subsecretaría de Personal, Departa­mento Fojas de Servicios, para el registro en el Legajo Personal del agente.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Cánepa - Posadas




Responsive image Responsive image