SALTA, 9 de Septiembre de 2024
DECRETO Nº 529
MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA
Expediente Nº 0140088-89841/2020-0
VISTO el recurso jerárquico interpuesto por el señor Federico Felipe Gerez personal de planta permanente de la Subsecretaría de Defensa Civil, en contra de la Resolución Nº 534/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia; y,
CONSIDERANDO:
Que el referido agente interpuso recurso de reconsideración en contra de la Resolución Nº 79/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia, mediante la cual se le aplicó la sanción disciplinaria de sesenta (60) días de suspensión, sin goce de haberes, por infracción a lo dispuesto en los artículos 11 inciso k) y 12 inciso f) de la Ley Nº 5546;
Que por conducto de la Resolución Nº 534/2024, el Ministerio de Seguridad y Justicia rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Gerez;
Que, preliminarmente, cabe referir que el recurso jerárquico fue presentado dentro del plazo de diez (10) días desde que la resolución recurrida fue notificada al interesado, por lo cual resulta formalmente admisible;
Que en relación al recurso interpuesto por el agente Gerez, el recurrente expresa su disconformidad con el acto cuestionado, en tanto estima que no hubo un adecuado análisis de la situación planteada, y ratifica lo ya planteado en el recurso de reconsideración;
Que, en ese orden, sostiene que el acto impugnado adolece de vicios previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos como: objeto ilícito, irrazonabilidad en la conducta administrativa, falta de causa y apartamiento de la finalidad de la norma, resultando la sanción -a su entender- desproporcionada;
Que, finalmente, solicita la suspensión de la ejecutoriedad del acto administrativo cuestionado;
Que, cabe referir que, del análisis del escrito recursivo se observa que las argumentaciones del recurrente consisten en una reiteración de aquellas alegadas en instancias anteriores, que ya fueron objeto de adecuado tratamiento, por lo que no se advierten motivos con entidad suficiente que obliguen a la Administración a variar el criterio adoptado, en el sentido que propicia el reclamante;
Que, además, la sanción aplicada a través de la Resolución Nº 79/2024 se sustenta en los hechos acreditados en el marco del sumario disciplinario iniciado en contra del agente Gerez, a partir del curso de una investigación que culminó con la aplicación de la sanción de sesenta (60) días de suspensión sin goce de haberes establecida en el artículo 32 inciso d) de la Ley Nº 5546;
Que, a más de ello, al impugnante se le reprocha el incumplimiento al deber general de todo personal de la Administración Pública. En rigor, la Ley Nº 5546 en su artículo 11 inciso k), establece que es obligación del empleado público la observancia en el servicio y fuera de él de una conducta decorosa y digna de confianza, de igual manera el artículo 12 inciso f) prohíbe expresamente retirar y/o utilizar con fines particulares los bienes del Estado y los documentos de las reparticiones públicas, como así también utilizar los servicios del personal bajo su orden dentro del horario de trabajo;
Que, en el caso particular, se trata de un agente que ha transgredido los deberes fundamentales en su cargo, como así también normas de carácter público, conforme las pruebas incorporadas a la investigación;
Que consecuentemente, ello excluye la posibilidad de que el acto cuestionado adolezca de arbitrariedad e irracionalidad, por cuanto la disposición que agravia al presentante contiene fundamentos suficientes y adecuados que justifican acabadamente la decisión adoptada e impiden calificarla como caprichosa y carente de motivación (Cfr. CNFed. Contencioso Administrativo, Sala I, “Consejo Profesional de Médicos Veterinarios c. Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos”, 04 de Marzo de 1999; LL, 2000-C, 151- DJ, 2000-3-90);
Que el acto administrativo recurrido resulta ajustado a derecho, no habiéndose aportado fundamento ni elemento alguno que lleve a la Administración a la convicción de que corresponde modificar la decisión adoptada. En tal sentido no se evidencia vicio alguno que pueda reprocharse en esta instancia y con la tramitación del presente recurso, que recoge todos los planteos manifestados por el recurrente, se encuentra garantizado su derecho de defensa y fundamentados todos los extremos del acto adninistrativo recurrido, lo que da cuenta del respeto del debido procedimiento;
Que no se advierte arbitrariedad ni irrazonabilidad alguna en la resolución atacada, ni motivo que amerite apartarse de lo resuelto por el Ministerio de Seguridad y Justicia y, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso incoado en autos por el Sr. Gerez;
Que por último, la resolución impugnada no contiene vicio alguno que la nulifique, ni por ende, la torne revocable, al haber sido dictada por autoridad competente, de corformidad con los hechos y antecedentes de la causa y el derecho aplicable. Por lo cual, no se encuentran reunidos los presupuestos procesales exigidos por el artículo 81 de a Ley Nº 5348, que tornen viable la suspensión de la ejecución del acto;
Que por los motivos expuestos, y atento el Dictamen Nº 225/2023 de la Fiscalía de Estado, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por el señor Federico Felipe Gerez, en contra de la Resolución Nº 534/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Recházase el Recurso Jerárquico interpuesto por el señor Federico Felipe Gerez, D.N.I Nº 20.232.585, en contra de la Resolución Nº 534/2024 del Ministerio de Seguridad y Justicia, por los motivos expuestos en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo
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