SALTA, 20 de Enero de 2023
DECRETO Nº 53
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO la Ley Nº 8355 y el Decreto Nº 1117/2022; y,
CONSIDERANDO:
>Que por conducto de la referida norma se creó el Comité de Emergencia Hídrica, organismo encargado de adoptar las medidas necesarias tendientes a la prevención, mitigación y remediación de los efectos de la emergencia declarada, actuando para ello en coordinación con las distintas áreas de gobierno y facultando, asimismo, al Poder Ejecutivo a adoptar todas las medidas que estime conducentes para dar solución a la crítica situación;
Que a través del Decreto N° 1117/2022 se integró el Comité de Emergencia Hídrica, con los representantes de los organismos allí detallados;
Que resulta conducente a los fines perseguidos por el Comité, designar como Coordinador del mismo al representante del Ente Regulador de los Servicios Públicos, Dr. Carlos Humberto Saravia e incorporar como integrante del organismo a la señora Secretaria de Seguridad del Ministerio de Seguridad y Justicia, Dra. Amanda María Frida Fonseca Lardies y al señor Secretario del Interior, en el ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, Dr. Ricardo Javier Diez Villa, todos ellos con carácter ad-honorem;
Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por el artículo 140 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Desígnase como Coordinador del Comité de Emergencia Hídrica, creado por Ley Nº 8355, al Dr. Carlos Humberto Saravia, DNI Nº 20.232.657, representante del Ente Regulador de los Servicios Públicos ante el referido organismo, con carácter ad honorem.
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase al Comité de Emergencia Hídrica, creado por Ley Nº 8355, a la señora Secretaria de Seguridad, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, Dra. Amanda María Frida Fonseca Lardies, D.N.I. Nº 22.146.100 y al señor Secretario del Interior, en el ámbito de la Coordinación de Enlace y Relaciones Políticas de la Gobernación, Dr. Ricardo Javier Diez Villa, D.N.I. Nº 23.053.896, ambos con carácter ad-honorem
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
SÁENZ - Domínguez - López Morillo