DECRETO N° 530/21
ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE MESAS RECEPTORAS DE VOTOS QUE FUNCIONARÁN EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA, PARA LAS ELECCIONES A CELEBRARSE EL DÍA 15/08/2021.

Publicado en el Boletín N° 21029, el día 14 de Julio de 2021.



SALTA, 12 de Julio de 2021

DECRETO Nº 530

MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS, TRABAJO Y JUSTICIA

Expediente Nº 01-115169/2021

VISTO la Resolución Nº 198/2021 del Tribunal Electoral de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma se propone al Poder Ejecutivo Provincial, para las Elecciones Generales del presente año 2021, convocadas mediante los Decretos Nº 39/2021 y Nº 192/2021, modificados por el Decreto Nº 433/2021, el plan de ubicación de mesas receptoras de votos en los lugares descriptos en el Anexo I de la citada Resolución;

Que en el Anexo II de la misma Resolución Nº 198/2021 se establecen los municipios y lugares en los que funcionarán las mesas de electores extranjeros habilitados para votar en el orden municipal;

Que resulta necesario establecer la distribución en los Municipios donde los diferentes partidos políticos y frentes electorales postulan candidatos para nominar a cargos electivos;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en la forma indicada en los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto, la distribución de mesas receptoras de votos, en los lugares allí descriptos que funcionarán en el territorio de la Provincia, para las elecciones convocadas mediante los Decretos Nº 39/2021 y Nº 192/2019, ambos modificados por el Decreto Nº 433/2021, a celebrarse el día 15 de agosto de 2021.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Villada - Posadas



VER ANEXO




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