DECRETO N° 531/20
RECHAZA PEDIDO DE ACLARATORIA. SRA. MARCELINA ARUSCA.

Publicado en el Boletín N° 20805, el día 20 de Agosto de 2020.



SALTA, 18 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 531

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expte. Nº 22-557.896/2017 y agregados.

VISTO
el pedido de Aclaratoria deducido por la señora Marcelina Arusca respecto del Decreto Nº 1.319/2019; y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 1.319/2019, se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la señora Marcelina Arusca en contra de la Resolución Nº 698/2018 de la Dirección General de Rentas;

Que la presentante, sin rebatir los fundamentos jurídicos expuestos en la Resolución Nº 698/2018, alegó que debido a la crisis económica que atraviesa, la multa aplicada en un 60%, a su criterio, resulta exagerada por lo que solicita se la reconsidere;

Que en tal contexto, el artículo 176 de la Ley Nº 5.348 establece que se procede a pedir aclaratoria de los actos impugnables, a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial;

Que de la lectura y análisis del Decreto en cuestión surge que la Administración no ha cometido, al emitirlo, falta alguna susceptible de enmienda o rectificación, por lo que correspondería rechazar el pedido de aclaratoria deducido por la señora Arusca;

Que cabe destacar que, en lo planteado se evidencia la voluntad de la presentante de impugnar el Decreto Nº 1.319/2019, sin embargo, manifiesta haber comprendido perfectamente la motivación y alcances del acto cuya aclaración solicita;

Que Fiscalía de Estado ha tomado la intervención correspondiente habiendo emitido Dictamen Nº 87/2020;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 segundo párrafo, y 144 inciso 2), de la Constitución Provincial, y el artículo 2º de la Ley N° 8.171,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el pedido de aclaratoria del Decreto Nº 1.319/2019, formulado por la señora Marcelina Arusca, CUIT Nº 27-28391986-8, en virtud de lo expuesto precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas




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