DECRETO N° 531/22
APRUEBA EL ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO SALARIAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL - AÑO 2022.

Publicado en el Boletín N° 21277, el día 22 de Julio de 2022.



SALTA, 22 de Julio de 2022

DECRETO Nº 531

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 83-148829/2022-0.-

VISTO el Acta Complementaria al Acuerdo Salarial para la Administración Pública Central - Año 2022, celebrada el día 05 de julio del corriente año, entre el Gobierno de la Provincia de Salta y entidades sindicales representativas de los trabajadores de la Administración Pública Central; y,

CONSIDERANDO:

Que es propósito de este Gobierno atender a las necesidades socioeconómicas de los trabajadores de la Administración Pública Central, acorde a las posibilidades presupuestarias y financieras de la Provincia;

Que en razón de ello se ha concertado con las entidades sindicales Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), un nuevo Acuerdo Salarial para el personal de la administración pública centralizada, plasmado en el Acta Complementaria referida;

Que concurriendo razones de oportunidad, mérito y conveniencia se formaliza la implementación del acuerdo arribado;

Que la Coordinación General de Asuntos Legales y Técnicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos tomó la intervención de su competencia, sin realizar observaciones;

Por ello, y en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 144, inciso 2º) de la Constitución Provincial y 2º de la Ley Nº 8171 -modificada por su similar Nº 8274-,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Complementaria al Acuerdo Salarial para la Administración Pública Central - Año 2022, celebrada el día 05 de julio del corriente año, entre el Ministerio de Economía y Servicios Públicos, la Secretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Coordinación General de Personal, ambas dependientes de la Coordinación Administrativa de la Gobernación y los representantes de las entidades sindicales de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), junto a los respectivos valores de las asignaciones familiares, los que como Anexos I a III forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a dictar todas aquellas normas y/o resoluciones que sean necesarias para una mejor operatividad y cumplimiento del acuerdo aprobado por el artículo anterior.

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a la partida pertinente de la Jurisdicción - Curso de Acción y Cuenta Objeto y Ejercicio correspondientes.

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - López Morillo



VER ANEXO




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