DECRETO N° 532/20
APRUEBA CONVENIO SEGUNDA AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA DE PRÉSTAMOS CON SUBSIDIO DE TASA PARA EMPRESAS MIPYME, SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA DE SALTA Y EL BANCO MACRO S.A.

Publicado en el Boletín N° 20805, el día 20 de Agosto de 2020.



SALTA, 18 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 532

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente Nº 0110011-108163/2020-1 y agregado.

VISTO
el Convenio suscripto el 17/07/2020, entre la Provincia de Salta y el Banco Macro SA; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 281/2020 se aprueba el Convenio de Línea de Préstamos con Subsidio de Tasa para Empresas MiPyME, suscripto en fecha 06/05/2020, entre la Provincia de Salta y el Banco Macro SA, posteriormente prorrogado por Decreto Nº 423/2020;

Que dicho convenio, tiene por objeto establecer una línea especial de créditos bancarios otorgada en el marco de la “Línea FOGAR FAE MiPyMES”, de acuerdo a las condiciones establecidas para la misma, con un subsidio de la tasa de interés de hasta doce (12) puntos porcentuales, solventado en partes iguales por ambas partes;

Que en tal sentido, las partes acuerdan la Segunda Ampliación de la Línea de Préstamos con Subsidio para Empresas MiPyME, prorrogando su vigencia hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive, alcanzando el beneficio al sector industrial y manteniéndose con plena validez y eficacia todos sus términos y condiciones no modificados;

Que asimismo, corresponde autorizar al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a realizar las reestructuraciones presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el Convenio;

Por ello, en uso de las potestades conferidas por los artículos 140 y 144 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Segunda Ampliación de la Línea de Préstamos con Subsidio de Tasa para Empresas MiPyME, suscripto el 17/07/2020, entre la Provincia de Salta y el Banco Macro SA, cuyo texto en Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Servicios Públicos a efectuar las reestructuraciones de partidas presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO


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