DECRETO N° 533/20
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY Nº 8.195 DE EMERGENCIA DEL SECTOR TURÍSTICO DE LA PROVINCIA DE SALTA. DESIGNA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN AL M.T. Y D. Y AL M.E. Y S.P.

Publicado en el Boletín N° 20804, el día 19 de Agosto de 2020.



SALTA, 18 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 533

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Expediente Nº 16-189767/2020

VISTO
la Ley Nº 8.195 que declaró la emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley estableció un conjunto de medidas orientadas a apoyar al sector turístico de toda la provincia, al haberse restringido la circulación de personas a raíz de la crisis mundial provocada por el coronavirus y los riesgos que para la salud implicó el nuevo COVID-19;

Que siendo el turismo, una actividad dinamizadora de la economía, y que logró a través de los años alcanzar gran importancia en la economía provincial, resulta apropiado dotarlo de herramientas que le permitan transitar esta situación excepcional y a su vez agilizar su recuperación;

Que en el marco de la normativa señalada, se otorgaron una serie de beneficios financieros, operativos y de apoyo en diferentes gestiones por parte del Gobierno Provincial a las Micro, Pequeña o Medianas Empresas turísticas radicadas en el territorio provincial;

Que la citada Ley, en aras de proteger los empleos que genera el sector turístico en la provincia, determinó que los beneficios establecidos en la misma queden condicionados a que el beneficiario no genere despidos incausados o atribuibles a la crisis durante el periodo comprendido desde el inicio del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y durante toda su vigencia;

Que por el artículo 7o de la Ley se faculta al Poder Ejecutivo a determinar la Autoridad de Aplicación, correspondiéndoles al Ministerio de Turismo y Deportes y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos ejercer en forma conjunta tales funciones;

Por ello, en el marco de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 3), de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 8.195 de Emergencia del Sector Turístico en la Provincia de Salta, la que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 8.195 al Ministerio de Turismo y Deportes y al Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el señor Ministro de Turismo y Deportes, y por el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Peña - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO



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