DECRETO N° 534/20
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY DE PROMOCIÓN MINERA Nº 8.164. PARA FOMENTAR EL DESARROLLO DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL, FERROVIARIA, DE COMUNICACIÓN, ENERGÉTICAS Y SOCIALES DE UTILIDAD PÚBLICA.

Publicado en el Boletín N° 20805, el día 20 de Agosto de 2020.



SALTA, 18 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 534

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE

VISTO
la Ley de Promoción Minera Nº 8.164; y,

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la referida norma se instituye un régimen de promoción cuyo propósito se ciñe a fomentar el desarrollo de obras de infraestructura vial, ferroviaria, de comunicación, energéticas y sociales de utilidad pública efectuadas por empresas mineras conjuntamente con el estado provincial, impulsando, paralelamente, el trabajo local;

Que el beneficio concreto para quienes resulten favorecidos por la norma consiste en un mecanismo de compensación del porcentaje del costo de la obra que sea declarado de beneficio público, con las regalías mineras a su cargo, en el porcentaje y en las condiciones que se determinen para cada caso concreto;

Que por su parte la provincia se verá favorecida atento a que las obras a desarrollarse quedarán, en todos los casos, bajo el dominio estatal, ello sumado a la obligación de los beneficiarios del sistema de contratar mano de obra y proveedores locales, lo que sin duda alguna favorece el desarrollo económico y social de la región;

Que para la correcta implementación del referido régimen resulta necesario su reglamentación a fin de definir aquellos aspectos que requieren una mayor especificación para que el mismo resulte plenamente operativo;

Que en el reglamento se ha previsto la inclusión de los sectores vinculados a la actividad minera, quienes participarán de manera efectiva en la selección de los proyectos y la determinación del porcentaje de beneficio público, incluyendo también a las comunidades originarias del lugar y al municipio en el cual se desarrollaría la obra;

Que asimismo se prevé la posibilidad que la empresa de Recursos Mineros y Energéticos de Salta Sociedad Anónima, en su calidad de entidad dotada de competencia especifica en asuntos mineros en el ámbito provincial, por sí misma o asociada a terceros -sean instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras- en el ámbito de su objeto social pueda proponer proyectos que considere de interés para el desarrollo de la actividad minera;

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 3) de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 8.164, la que como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Producción y Desarrollo Sustentable, Ministro de Economía y Servicios Públicos y Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - De los Ríos Plaza - Dib Ashur - Posadas



VER ANEXO



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