DECRETO N° 537/20
ACEPTA DONACIÓN DE VEHÍCULO, EFECTUADA POR LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE. CON DESTINO AL MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Publicado en el Boletín N° 20806, el día 21 de Agosto de 2020.



SALTA, 19 de Agosto de 2020

DECRETO Nº 537

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Expte. Nº 0110044-284917/2019-1

VISTO
la solicitud de donación del vehículo tipo colectivo, marca Tasta, dominio JVA866, realizada por la Secretaría de Seguridad a la Autoridad Metropolitana de Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia Jurídica de la Autoridad Metropolitana de Transporte, a través del Dictamen Nº 5.089/2019, señaló que no existen impedimentos legales para formalizar la referida donación y aconsejó la remisión de dichos autos al Poder Ejecutivo para formalizarla;

Que mediante el Acta de Directorio Nº 41 de fecha 5 de diciembre de 2019, la Autoridad Metropolitana de Transporte prestó conformidad a la donación de dicho vehículo, con destino al Ministerio de Seguridad para ser afectado al traslado del personal de la Policía de Salta;

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Tierras y Bienes del Estado señaló que no había obstáculo para que el Ejecutivo Provincial proceda a emitir el acto administrativo que tenga por aceptada la donación dispuesta por la Autoridad Metropolitana de Transporte;

Que también tomaron intervención, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad y la Secretaría Legal y Técnica, no encontrando impedimento legal alguno;

Por ello, en el marco de los artículos 58 y 59 de la Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 705/1957, 1.542, 1.545, 1.552 y 1.553 del Código Civil y Comercial de la Nación,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptese la donación efectuada, por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), a favor de la Provincia de Salta, el vehículo tipo ómnibus marca Tatsa, modelo 012, dominio JVA866, con destino al Ministerio de Seguridad para ser afectado al traslado del personal de la Policía de Salta.

ARTÍCULO 2º.- Dáse intervención a la Contaduría General de la Provincia, a la Dirección de Tierras Fiscales y Bienes del Estado, y a la Coordinación del Parque Automotor del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Seguridad y el señor Secretario General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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