DECRETO N° 537/22
APRUEBA CONVENIO DE EJECUCIÓN - PLAN NACIONAL ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE, CELEBRADO CON EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Publicado en el Boletín N° 21279, el día 26 de Julio de 2022.



SALTA, 22 de Julio de 2022

DECRETO Nº 537

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Expediente Nº 109.023/2022-código 234.

VISTO el Convenio de Ejecución - Plan Nacional Argentina Contra el Hambre, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio tiene por objeto financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de personas en condiciones de vulnerabilidad social en jurisdicción de la Provincia de Salta, en los términos del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y del Plan Nacional “Argentina Contra el Hambre”;

Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se compromete a transferir a la Provincia aportes financieros por la suma total de $ 900.000.000,00.- (pesos novecientos millones), en concepto de subsidio no reintegrable, sujeto a rendición de cuentas;

Que tales aportes estarán destinados a financiar 6 (seis) entregas de 30.000 (treinta mil) módulos alimentarios cada una, para familias en situación de vulnerabilidad socio-económica residentes en la Provincia, con una periodicidad de 60 (sesenta) días y contemplando un plazo de ejecución de 12 (doce) meses;

Por ello, en el marco de lo dispuesto en los artículos 144 de la Constitución Provincial y artículo 1º de la Ley Nº 8171, modificada por su similar Nº 8274,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA
:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Ejecución - Plan Nacional Argentina Contra el Hambre, celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Salta, cuyo texto como Anexo forma parte del presente.

ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social, y por la señora Secretaria General de la Gobernación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



SÁENZ - Vargas - López Morillo



VER ANEXO




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